REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-000330
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano YLDE ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.565.314, asistido por la abogada Martha P. Pedraza Acero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.000. Mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 882 folio 426 vto al 427 fte, del año 1985, en los libros de Registros de Matrimonios, llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2014. Acompañó a dicha solicitud los siguientes recaudos: acta de matrimonio antes identificada (folios del 02 al 05), copia de la cédula de identidad y certificación de los datos filiatorios, expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad del Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano Ylde Antonio Gutiérrez (fs. 6 y 7). Aduce el solicitante, que el Acta de Matrimonio celebrada en fecha 19 de diciembre de 1985, suscrito por los ciudadanos YLDE ANTONIO GUTIERREZ Y NORELLY JUDITH JUSTO ANDRADE, presenta un error material en cuanto a la transcripción de su número de cédula de identidad, al señalar que es titular de la cédula de identidad N°9.100.962, razón por la cual acude ante este tribunal a solicitar la rectificación del acta de matrimonio ya que se me identifico con un numero de la cedula de identidad incorrecto, cuando lo correcto es que es titular de la cedula de identidad N°V-6.565.314.
Ahora bien, una vez recibida y admitida a sustanciación la presente solicitud, se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación regional “El Informado” o “El Impulso”, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la publicación del mismo. Igualmente, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.
UNICO:
Este Juzgado, con vista de los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, folios 02 al 07, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano; y leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, lo siguiente:“…compareció el ciudadano Ylde Antonio Gutiérrez de treinta años de edad, (10-2-55), divorciado, chofer, con cedula 9.100.962, natural del Municipio Yaguas Distrito Urdaneta Estado Lara…” Y visto la certificación de sus datos filiatorios y la copia de su cedula de identidad que el número es V-6.565.314, por lo está más que demostrado el error material existente respecto a la transcripción del número en la cédula de identidad del ciudadano Ylde Antonio Gutiérrez, a quien se le identificó en el acta de matrimonio como titular de la cédula de identidad N° 9.100. 962, cuando lo correcto debió ser N° V-6.565.314, tal y como se comprueba en la certificación de sus datos filiatorios cursante al folio 07, y en la copia de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo alegado y probado en autos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error material existente en cuanto a la transcripción del número de cédula de identidad del ciudadano YLDE ANTONIO GUTIERREZ, quien plenamente está identificado como titular de la cédula de identidad N° V-6.565.314. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No.882, folio 426 vto al 427 fte , del año 1985, de los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia, ofíciese lo conducente a dichos organismos remitiendo copias certificadas de la presente decisión una vez quede firme.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del Marzo del 2015. Años: 204° y 156°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Andreina Vera
Publicada en esta misma fecha a la 12:50 pm.
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