REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Marzo del 2015.
Años: 204° y 156°.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE CORONEL SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.072.449, asistido por la abogada en ejercicio ANYELA ELISA ARRIECHE RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.831, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no formuló oposición en el lapso legal establecido, en consecuencia se declara firme el Decreto de intimación dictado en fecha 11/08/2014, de conformidad con el artículo 651 del código de Procedimiento Civil; por lo que se ordena la ejecución forzosa del mencionado auto y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), que es el valor de los cheques; mas CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (466,00), de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha que se acordó por primera vez el pago, 04 de octubre del 2013, mas el pago de las costas procesales, inherentes al presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25%) que equivale a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), y la indexación judicial se aplique a la cantidad adecuada, la corrección monetaria pertinente, tomando en cuenta la perdida del poder adquisitivo que experimente la moneda; conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, si recae sobre dinero en efectivo; o por el doble si recae sobre bienes-muebles, es decir la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) más las costas y costos antes señaladas. Para la práctica de la medida decretada se designará Depositario y Perito Avaluador. Cúmplase una vez consignadas las copias para su debida certificación -.
El Juez.,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria.,
Abog. Josmery Parra de Montes.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.,
Abog. Josmery Parra de Montes.