REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 03 de Marzo de 2015.
Años: 204° y 156°.-
EXPEDIENTE N° 2456-14.

SOLICITANTE: ANGEL MANUEL MEDINA FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.861.698, de profesión u oficio: Obrero de la empresa Lácteos Los Andes, C.A., domiciliado en Agua Viva, Sector La Aldiana, Calle 4A, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

DEMANDADA: NEYMARIT CONSUELO GONZALEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.324.586, de profesión u oficio: Licenciada en Administración, domiciliada en la Urbanización Divina Pastora, Casa Nº 2-34, Diagonal al Ambulatorio de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION,
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 24/02/2015, cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde el ciudadano: ANGEL MANUEL MEDINA FARRERA, plenamente identificado en autos, ofreció a favor de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada tres (03) semanas, para cubrir los gastos de Manutención, los cuales hará efectivo los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01050170920170081524, del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana NEYMARIT CONSUELO GONZALEZ SANTELIZ. En cuanto a los demás gastos que se generen de transporte, vestuario, recreación, gastos de medicina, consultas médicas, educación, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, juguetes, se comprometió a cancelar el cincuenta (50 %) de los mismos, igualmente informo que su ente empleador Lácteos Los Andes le concede actualmente a su hijo, los beneficios de Fondo de Salud, Guardería, Juguetes y Plan Vacacional, de los cuales goza en su totalidad. En el mismo acto la demandada, ciudadana NEYMARIT CONSUELO GONZALEZ SANTELIZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los beneficiarios antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: El Obligado, ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA FARRERA, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada tres (03) semanas, para cubrir los gastos de Manutención, los cuales hará efectivo los primeros cinco (05) de cada mes, en la cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01050170920170081524, del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana NEYMARIT CONSUELO GONZALEZ SANTELIZ.; dicho monto equivale aproximadamente al treinta y cinco punto seis por ciento (35,6 %) sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.

SEGUNDO: Por lo que respecta a los demás gastos que se generen de transporte, vestuario, recreación, gastos de medicina, consultas médicas, educación, útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, juguetes, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo el ciudadano ANGEL MANUEL MEDINA FARRERA, informo que su ente empleador Lácteos Los Andes le concede actualmente a su hijo, los beneficios de Fondo de Salud, Guardería, Juguetes y Plan Vacacional, de los cuales goza en su totalidad.


Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° y 156°.
El Juez.,


Abog. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M. La Secretaria Temporal.,


Abog. Yenifer C. Escobar S.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Yenifer C. Escobar S.