REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.748
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.966.426 y 15.756.047, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: María Auxiliadora Moreno de Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 37.499, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 02 de diciembre de 2014 (f. 26), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, asistidos por la abogada María Auxiliadora Moreno de Moreno, la misma se admitió en fecha 05 de diciembre de 2.014, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos decidido liquidar de manera amistosa la comunidad conyugal adquirida durante nuestra unión y que consiste en los siguientes bienes: PRIMERO: un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas y que se conforman en una casa unifamiliar que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina semi empotrada, piso de cerámica toda la parte interna de la casa y la parte exterior en cemento, techo de machihembrado y teja, un patio, estacionamiento, porche y una pequeña área de esparcimiento, todo encerrado en bloques, portón y encementado y una parrillera con machihembrado y tanque aéreo, ubicado en el Asentamiento Rural El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y sus linderos y medidas son los siguientes: con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (300,14 Mts2). NORTE: Tejaras propiedad del Señor Félix Salas, con una longitud de Treinta metros con Sesenta centímetros (30,60 Mts); SUR: Mejoras propiedad del Señor Mermes Fernández, con una longitud de Veintinueve metros con Sesenta y Tres centímetros (29,63 Mts.); ESTE: Mejoras propiedad del señor Máximo Rondón, con una longitud de Diez metros (10,00 Mts.); OESTE: Vía en proyecto con una longitud de Diez metros (10,00Mts.). Hubimos la propiedad del terreno conforme consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 15, Tomo 27 de los libros de autenticaciones respectivo y las mejoras construidas mediante crédito concedido por el Instituto Municipal de la vivienda del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (INMUVIMCE), tal como consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 08 de los libros de autenticación, llevados por la referida oficina notarial, los cuales acompañamos en copia simple marcados “B” y “C” respectivamente. Dicho inmueble ha sido valorado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
SEGUNDO: Todos los beneficios y prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana YORCYLENY SHAYLENY TORRES FLORES, derivados de su relación laboral con el Ministerio el Poder Popular para la Salud, Corporación de Salud del Estado Mérida, Centro Materno Infantil (Ejido), Distrito Sanitario Mérida, desde el día 15 de mayo de 2005, hasta el día 9 de noviembre de 2010, fecha en la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 01-10-2010 y declarada firme en fecha 09-11-2010. (fs. 05-09), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un terreno de parte de mayor extensión con sus respectivas mejoras, ubicado en el Asentamiento Rural El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado por el Registro Publico del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, Ejido de fecha 24-02-1.70, bajo el No. 07, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.970. (folios 12-14), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Copia certificada del documento de préstamo a interés, expedido por ante el Instituto Municipal de la Vivienda INMUVIMCE, autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Tomo 8, año 2008.(folios 17-23), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4º) Solvencia de Inmuvimce, de fecha 04 de noviembre de 2014, donde se deja constancia que la ciudadana Yorkcileny Torres Flores, cancelo la totalidad del crédito otorgado, por ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Félix Javier Peña Márquez y Yorcyleny Shayleny Torres Flores, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YORCYLENY SHAYLENY TORRES FLORES, el siguiente biene: 1.- un inmueble consistente en un lote de terreno y sus mejoras que consisten en una casa unifamiliar, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina empotrada, piso de cerámica toda la parte interna de la casa y la parte exterior en cemento, techo de machihembrado y teja, un patio, estacionamiento, porche y una pequeña área de esparcimiento, todo encerrado en bloques, portón y encementado y una parrillera con amachimbrado, un tanque aéreo, ubicado en el Asentamiento Rural El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y sus linderos y medidas son los siguientes: con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (300,14 Mts2). NORTE: tejaras propiedad del Señor Félix Salas, con una longitud de Treinta metros con Sesenta centímetros (30,60 Mts); SUR: Mejoras propiedad del Señor Mermes Fernández, con una longitud de Veintinueve metros con Sesenta y Tres centímetros (29,63 Mts.); ESTE: Mejoras propiedad del señor Máximo Rondón, con una longitud de Diez metros (10,00 Mts.); OESTE: Vía en proyecto con una longitud de Diez metros (10,00Mts.). Hubimos la propiedad conforme consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 15, Tomo 27 de los libros de autenticaciones respectivo y las mejoras construidas mediante crédito concedido por el Instituto Municipal de la vivienda del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (INMUVIMCE), tal como consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en fecha 25 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nº 32, Tomo 08 de los libros de autenticación. Con un valor a los fines de registro de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
2.- El ciudadano FELIX JAVIER PEÑA MARQUEZ, recibio en efectivo la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.OOO.000,00), por concepto del monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el terreno y todas sus mejoras
3.- El ciudadano FELIX JAVIER PEÑA MARQUEZ, renuncio a favor de YORCYLENY SHAYLENY TORRES FLORES, todos los beneficios que le pudieran corresponder sobre los beneficios tales como prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto derivado de su relación laboral con el Ministerio el Poder Popular para la Salud, Corporación de Salud del Estado Mérida, Centro Materno Infantil (Ejido), Distrito Sanitario Mérida, desde el día 15 de mayo de 2005, hasta el día 9 de noviembre de 2010
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve

bcr.-