LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN CAMEJO Y DEIVIS ALEXANDER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.723.043 y V-15.614.701, de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SUJEY COROMOTO BETANCOURT CALDERA y ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.865.296 y V-17.002.667, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (111,35M2) ubicado en el barrio Buenos Aires, sector El Paraíso 1 Escalera, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 20, manzana 25, lote 45, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: callejón con 13,10 ML; SUR: Solar y casa de Abel Torres con 13,10 ML; ESTE: Solar y casa de Sista Torres con 8,50 ML; y OESTE: Área verde con 8,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar, de bloques fisada, con todos los servicios basicos de luz, agua y aseo, techo de zinc y piso de cemento y cerámica, con (04) dormitorios, (02) baños, (01) sala recibo, (01) cocina comedor, (05) ventanas de hierro, (02) puertas de hierro.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN CAMEJO Y DEIVIS ALEXANDER MENDOZA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 2013.1975, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9559 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 19 de Septiembre de 2013, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.264-15
Manuel