LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 18 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: EZEQUIEL ANTONIO GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.333, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.255.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.644, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ONEIDA TELESFORA GARCIA DE MARQUEZ, ORLANDO ENRIQUE GARCIA VILLEGAS, NEIGLES MARIELA GARCIA DE BALZA, ERVIS YUSVIR GARCIA VILLEGAS y GECDALIA YAMILEX GARCIAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.398.402, V- 11.395.231, V- 12.237.515, V- 12.510.982 y V- 15.138.760, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARÍA VILLEGAS DE GARCIAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.786, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de enero de dos mil catorce, (25-01-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: FLOR MARÍA VILLEGAS DE GARCIAS. Copia fotostática certificada del Libro del acta de matrimonio de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO GARCIAS ORTIZ con FLOR MARÍA VILLEGAS SEGURA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ONEIDA TELESFORA GARCIA VILLEGAS, ORLANDO ENRIQUE GARCIA VILLEGAS, NEIGLES MARIELA GARCIA VILLEGAS, ERVIS YUSVIR GARCIA VILLEGAS y GECDALIA YAMILEX GARCIAS VILLEGAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO GARCIA ORTIZ, FLOR MARÍA VILLEGAS DE GARCIAS, ONEIDA TELESFORA GARCIA DE MARQUEZ, ORLANDO ENRIQUE GARCIA VILLEGAS, NEIGLES MARIELA GARCIA DE BALZA, ERVIS YUSVIR GARCIA VILLEGAS y GECDALIA YAMILEX GARCIAS VILLEGAS

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN DAMIS OVIEDO OVIEDO y ERNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.363 y V- 8.051.885, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EZEQUIEL ANTONIO GARCIA ORTIZ, ONEIDA TELESFORA GARCIA DE MARQUEZ, ORLANDO ENRIQUE GARCIA VILLEGAS, NEIGLES MARIELA GARCIA DE BALZA, ERVIS YUSVIR GARCIA VILLEGAS y GECDALIA YAMILEX GARCIAS VILLEGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLOR MARÍA VILLEGAS DE GARCIAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.179-14.-
Yeni.-