LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana, ADA MARYURIS GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-13.959.693, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN AURORA RIVAS PEREZ y ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.332.593 y V- 16.646.845 respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (343,20 Mts2), ubicado en el Barrio Nueva Brisas Calle Palotal con vía de acceso, signado con el número catastral 18-04-01-15-26-32, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Jorge Salazar con (12,00 ML), SUR: Solar y casa de Juan León Zambrano con (12,00ML); ESTE: Calle Palotal con vía de acceso con (28,60 ML) y OESTE: Solar y casa de Juan León Zambrano con (28,60 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una habitación construida de bloques sin frisar, techo de zinc y machones de estantillos, una (01) puerta, dos (02) ventanas, un (01) corredor techado con techo de zinc, un (01) corral de estantillos y guafa con techo de zinc, un (01) lavadero, un (01) baño, árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos, con los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADA MARYURIS GARCÍA HERNÁNDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.283-15
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