LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 26 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, MIGUEL ARGENIS VISCAYA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.050.883, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ DE MANZANILLA y ERIKA PAOLA BELLO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.158 y V-18.669.663, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (226,09 Mts2), ubicado en el Barrio San José callejón 04 final tapón de La Manga, signado con el número catastral 18-04-01-33-02-35, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Ángel Bastidas con (23,00 ML), SUR: S/C Pedro Silva con (23,00ML); ESTE: callejón 04 con (10,25 ML) y OESTE: S/C Crispín Pérez con (9,40 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche de platabanda, un (01) comedor, un (01) área de lavadero, un (01) corredor, un (01) garaje con piso de cemento, patio trasero de tierra, cercado en todo su contorno con bloques, con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción que mide 121,50 mts2.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ARGENIS VISCAYA FIGUEREDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.286-15