LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ROSSINA MAZEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.401.458, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134..092, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CANDELARIA RECANO SAJAJU y MARÌA AGUSTINA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.055.382 y V- 12.012.888, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (359,68 Mts2), ubicado en la Comunidad Los Cocos Calle en proyecto, signado con el número catastral 18-04-01-55-27-04, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Antonio Balaustre con (16,80 ML), SUR: Parcela de Ana Isabel Sanchez con (17,30 ML); ESTE: Calle en proyecto con (18,70 ML) y OESTE: Parcela ocupada por José Vargas con (24,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) cerca totalmente de tela metálica, estantillos de cemento, al frente cerca de alfajol, con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ROSSINA MAZEA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.289-15
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