REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Marzo de 2015
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº: 00350-15
SOLICITANTE: MARIA JOSE BRICEÑO SULBARAN
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA COROMOTO GOMEZ MONTILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana, MARIA JOSE BRICEÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.114, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YURAIMA COROMOTO GAMEZ MONTILLA, cédula de identidad Nº V-10.729.185 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio la Guajira de Mesa de Cavacas sector Puertas del Sol calle S/N del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante
3) Constancia de la unidad de mensura expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas, CANDELARIA RECARO SAJAJU y MARIA MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.382 y V-10.054.059, domiciliadas la primera en el Barrio Cementerio, casa Nº 23-25, carrera 9 entre calles 23 y 24 y la segunda en el Barrio 12 de Octubre, casa Nº 04-17, calle 4, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA JOSE BRICEÑO SULBARAN, igualmente saben y les consta que ha construido las bienhechurias con su propio esfuerzo y trabajo personal, que ha invertido la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y todo ello les consta porque la conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSE BRICEÑO SULBARAN, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno Municipal, con una área total de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetro (154,80 mts2), consistente en un rancho de habitación, de paredes de zinc y bloque, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, sala-comedor, un baño, un lavadero, con sistema de luz eléctrica servicio de aguas servidas, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, ubicada en el Barrio la Guajira de Mesa de Cavacas, sector Puertas del Sol calle S/N del Municipio Guanare, estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 190, con 12,90 ML, SUR: Parcela Nº 188, con 12,90 ML, ESTE: Calle S/N con 12,00 ML, OESTE: Parcela Nº 167 con 12,00 ML. Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00350-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/rc
Sol. Nº 00350-15. 10-03-2015