REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00363-15.
SOLICITANTE: ZORAIDA MARGARITA PEÑA RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA CAROLINA ALVARADO PEÑA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA PEÑA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.522, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA CAROLINA ALVARADO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.313, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Peñita, vereda Pedro Miguel Fajardo del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Plano Topográfico.
5) Carta de Residencia del Consejo Comunal “La Peñita”
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARISOL RAMONA FERNANDEZ DE DURAN y DEMETRIO TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.918 y V-2.729.032 respectivamente, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda y Barrio El Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA PEÑA RUIZ, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tanto la mano de obra como todos los materiales de las bienhechurias los fraguo con su propio peculio, que tienen un valor de Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000,00), y saben y les consta que dicha tiene Treinta y Siete (37) años ocupando dichas bienhechurias de forma publica, pacifica e ininterrumpidamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA PEÑA RUIZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Ciento Veintiuno con Ochenta y Uno Metros Cuadrados (121,81 Mts2), y con un área de construcción de Setenta y Ocho con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados ( 78,69 Mts2) consistente en: una vivienda familiar con paredes de bloques y con pisos de cemento, techo de zinc y contiene: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectiva cerámica, seis (6) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera entamborada, un (1) patio con todos los servicios básicos, cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques en todos sus linderos, con sus respectivas rejas enfrente de la vivienda, ubicada en el Barrio La Peñita, vereda Pedro Miguel Fajardo del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Pedro Miguel Fajardo con siete con cuarenta y cinco metros lineales (7,45 ML). SUR: Solar y casa de Moraima Paredes con siete con cuarenta y cinco metros lineales (7,45 ML). ESTE: Solar y casa de Yajaira de Jiménez con dieciséis con treinta y cinco metros lineales (16,35 ML). OESTE: Solar y casa de Ramona de la Coromoto Ruiz con dieciséis con treinta y cinco metros lineales (16,35 ML). Con un valor de Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00363-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00363-15.
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