REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00369-15.
SOLICITANTE: JOSE EMILIO LOVERA ZERPA.
ABOGADO ASISTENTE: JESSICA LISMAR SILVA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO LOVERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.073, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESSICA LISMAR SILVA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.023, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según constancia de la Unidad de Mesura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa, con nomenclatura C.T.U: EXP. N° 1022-13 Y N° catastral: 18-04-01-29-22-12, y según copias simples de documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2014.912, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.10846 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; ubicada en el Barrio El Cambio, sector 2, calle 2 entre avenidas 5 y 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copias del Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL MONTAÑA CONDE y CESAR DANIEL HERNÁNDEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cuatricentenario y EL Cambio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.740.928 y V-16.644.394 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOSE EMILIO LOVERA ZERPA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), y saben y les consta que tiene mas de trece (13) años ocupando dichas bienhechurias de una manera pacifica e ininterrumpida y todo esto lo saben y les consta porque son amigos y vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE EMILIO LOVERA ZERPA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según constancia de la Unidad de Mesura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa, con nomenclatura C.T.U: EXP. N° 1022-13 Y N° catastral: 18-04-01-29-22-12, y según copias simples de documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2014.912, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.10846 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, dentro de un área de Ciento Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (149,52 Mts2), consistente en una casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, porche con techo de aluminio, totalmente construida con paredes de bloque, y el resto del techo es de acerolit y piso de cemento, posee una cerca de media pared, y enrejado de hierro, con un portón corredizo; ubicada en el Barrio El Cambio, sector 2, calle 2 entre avenidas 5 y 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Domingo Díaz con dieciséis con ochenta metros lineales (16,80 ML). SUR: Solar y casa de Yohana Lovera con dieciséis con ochenta metros lineales (16,80 ML). ESTE: Solar y casa de Arcadia Zerpa con ocho con setenta metros lineales (8,70 ML). OESTE: Calle 2 con nueve con diez metros lineales (9,10 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que fue presentado constancia de la Unidad de Mesura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa y copias del documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00369-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00369-15.
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