REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015) 204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1333-15
PARTE DEMANDANTE: DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en EL Barrio Los Pinos, al final de la calle, rancho de tabla, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: PASCUAL RIVERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.330, domiciliado en Barrio Nuevo por detrás del aserradero Hermanos Zanella, calle Nº 08, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha dos (02) de marzo del año 2015, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en EL Barrio Los Pinos, al final de la calle, rancho de tabla, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que es la madre de los niños Diego Alejandro y Paola Antonella Rivero Manzanilla, quienes cuentan con 04 y 05 años de edad y viven con ella, señala que el padre es el ciudadano PASCUAL RIVERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.330, domiciliado en Barrio Nuevo por detrás del aserradero Hermanos Zanella, calle Nº 08, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, señala que él trabaja como obrero en la Alfarería La Covadonga ubicada en Boconoito y es justo que ambos padres colaboren con la manutención de sus hijos, así como los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa calzado, gastos médicos y de medicinas, señaló que la obligación de manutención fue fijada en febrero del año 2014 en la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00) mensuales y por cuanto ya ha pasado un año desde que fue fijada y por cuanto esa cantidad no le alcanza para cubrir los gastos de manutención, solicita sea aumentada en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares y uniformes se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 18-02-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano PASCUAL RIVERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.330, domiciliado en Barrio Nuevo por detrás del aserradero Hermanos Zanella, calle Nº 08, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, consta en autos la citación del demandado así como también consta en autos la notificación de la parte demandante.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos PASCUAL RIVERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.330, domiciliado en Barrio Nuevo por detrás del aserradero Hermanos Zanella, calle Nº 08, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la ciudadana DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en EL Barrio Los Pinos, al final de la calle, rancho de tabla, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de revisión de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mi hijos la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,00) mensuales, de la siguiente manera, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares me comprometo en dar la misma cantidad UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) y con respecto a los gastos en el mes de diciembre el doble de la cantidad, es decir, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar el 50 % de los mismos y ella que cubra el otro 50%. Solicito al tribunal se mantenga la medida de retención, es todo”. Seguidamente la ciudadana DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Solicito al tribunal se mantenga la medida de retención, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. El tribunal visto lo solicitado por la parte demandante de mantener la medida de retención, se acuerda de conformidad y se mantiene la misma, se ordena oficiar a la Empresa Alfarería La Covadonga. Se libró oficio Nº 71.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos PASCUAL RIVERO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.330, domiciliado en Barrio Nuevo por detrás del aserradero Hermanos Zanella, calle Nº 08, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, y la ciudadana DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.506.849, domiciliada en EL Barrio Los Pinos, al final de la calle, rancho de tabla, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste,
Exp Nº 1333-15 magperez
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