PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPUIO GUANARITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciséis de marzo de dos mil quince.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1728-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MIRIAN PERNIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Brisas del Rió, al lado del Hospital tipo I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.491.342 y el ciudadano: EDDY JOSE ROA DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Paso Real al final después de la escuela, del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.225.072, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxx, en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, a partir del ultimo de marzo del presente año 2015, y en el mes de septiembre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y utiles escolares. En cuanto al mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera el adolescente beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1728-14.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.