REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 24 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Por recibido en fecha 18/03/15, de distribución en fecha 16/03/15, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana SÁNCHEZ DE GALLARDO CARMEN CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.276, y domiciliada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 10, casa N° 11; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS CARLOS SANABRIA G., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.617; sobre los bienes dejados por el causante UBENCIO DE LA CRUZ GALLARDO ARTIGAS, quien era venezolano, mayor de edad, mecanico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.084, y con último domicilio en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 10, casa N° 11, fallecido ab-intestato el día 27 de febrero de 2015, y quien era esposo de la solicitante padre de la solicitante SÁNCHEZ DE GALLARDO CARMEN CRISTINA, antes identificada, y padre de los ciudadanos GALLARDO SÁNCHEZ YOENY ALEXANDER, GALLARDO SÁNCHEZ ANGELA GRACIELA, GALLARDO SÁNCHEZ UBENCIO EDUARDO, GALLARDO SÁNHEZ JUAN MANUEL, y GALLARDO SÁNHEZ LUISANA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.144.390, V-10.643.172, V-12.264.717, V-12.264.715, y V-13.227.416, respectivamente; désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N°. 3.047-2015, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que la interesada ciudadana SÁNCHEZ DE GALLARDO CARMEN CRISTINA, solicita se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos GALLARDO SÁNCHEZ YOENY ALEXANDER, GALLARDO SÁNCHEZ ANGELA GRACIELA, GALLARDO SÁNCHEZ UBENCIO EDUARDO, GALLARDO SÁNHEZ JUAN MANUEL, y GALLARDO SÁNHEZ LUISANA GABRIELA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UBENCIO DE LA CRUZ GALLARDO ARTIGAS.

No obstante, observa esta Juzgadora, que en la copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 860, de fecha 30/04/1969, inserta ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), marcada con la letra “C”, se indicó como nombre del niño “YOCLY” ALEXANDER, además de ello, fue consignada de manera incompleta, y en la solicitud, así como, en la copia fotostática de la Cédula de Identidad N°. V-10.144.390, se lee como nombre de uno de los hijos del causante, YOENY ALEXANDER GALLARDO SÁNCHEZ; por otra parte, de la copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 37, expedida en fecha 05/03/2015, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, Agua Blanca, marcada con la letra “D”, se indicó como nombre del padre “UVENCIO” GALLARDO, y en la solicitud, así como, en la copia fotostática de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.084, y de los demás anexos, se lee como nombre del causante UBENCIO DE LA CRUZ GALLARDO ARTIGAS; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por lo que la presente solicitud no debe admitirse hasta tanto se hagan las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Y Así Se Decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana SÁNCHEZ DE GALLARDO CARMEN CRISTINA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.276; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS CARLOS SANABRIA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.617.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veinticuatro días del mes de marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 1:45 p.m. Conste,
(Scría.)


Solic. N°. 3.047-2015
MSP/jc