REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Marzo de 2015.
Años: 204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 4.099-2013.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE TORRES y BONIFACIA VALERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.848.406 y V-3.759.868, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Quebradita, Avenida 31, con callejón 31, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida 22, casa N° 13, Barrio La Coromoto, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: MARÍA ADELMIRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.458.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha Cinco de Noviembre año Dos Mil Trece (05/11/2013), por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE TORRES y BONIFACIA VALERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.848.406 y V-3.759.868, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Quebradita, Avenida 31, con callejón 31, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida 22, casa N° 13, Barrio La Coromoto, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ADELMIRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.458. (Folios 1 al 3).
El Tribunal por auto de fecha Once de Noviembre del año Dos Mil Trece (11/11/13), admite la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; Así mismo, se ordeno citar mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 04y 05).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha Once de Noviembre del año dos Mil Trece (11/11/2013), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE TORRES y BONIFACIA VALERA DE TORRES, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ADELMIRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.458, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 11/11/13, fecha en que fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A (folio 04 y 05), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (26/11/15), UN (01) AÑO, y OCHENTA Y CINCO (85) DÍAS, sin que los solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/luís.-
Exp. N° 4.099-2013.-