TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 09 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ Y BASILIO JOSE CARRILLO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.887.611 y 5.304.340, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, FREDDY JOSE GOMEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.879.262, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle principal de la población de la Esmeralda, parroquia Cariaco Municipio Ribero, la cual ocupa una superficie de Ochocientos Dieciséis metros cuadrados (816 mts2), comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Ocho metros (48mtrs) de longitud, con casa que es o fue propiedad de la ciudadana: Rosanny Valdiviezo. SUR: En Cuarenta y Ocho metros (48mtrs2) cuadrados de longitud, con casa que es o fue propiedad de la ciudadana: Demencia González, ESTE: Que es su fondo en diecisiete metros (17mts) de longitud, con terrenos baldíos, y OESTE: Que es su frente, en Diecisiete metros (17mtrs) de longitud, construyó una casa destinada a uso comercial, la cual mide siete (7mtrs) de ancho por quince metros (15mtrs) de largos para una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105:mtrs2). La misma esta construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto con acabado pulido, techo de abesto soportado en estructura de madera, puertas y ventana de madera, distribuida en su interior en un (1) salón, dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor y dos baños; invirtiendo en la misma la suma equivalente a: Doscientos Cincuentas Mil Bolívares (250.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: OCTAVIO DOMINGO CENTENO, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo.-

Solic. Nº 2.015-022.-