REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EMILIS ROSANGEL COFFI TENIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.716.492, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YLDA JOSEFINA VIÑOLES DE ROMERO y SIMON YSMAEL EL YURDI EL YARI, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, y soltero el segundo, domiciliados en Calle Principal, casa s/n., Caserío Juan Pedro, Municipio Mariño, y Calle Independencia, casa Nº 23, Barrio Kennedy, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.010.905 y V-5.908.233, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana EMLIS ROSANGEL COFFI TENIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a sus hermanos como ÚNIC0S Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.510.576, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YLDA JOSEFINA VIÑOLES DE ROMERO y SIMON YSMAEL EL YURDI EL YARI, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE solo en lo que respecta a los ciudadanos, EMILIS ROSANGEL COFFI TENIA, JOSE MIGUEL COFFI TENIA, MARGARITA DELVALLE COFFI TENIA y GUSTAVO ALFONZO COFFI TENIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y capaces, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.716.492; V-23.946.974; V-23.946.973 y V-24.716.690, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano MIGUEL ANGEL COFFI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.510.576. Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de la adolescente Identidad Protegida, venezolana, de Doce (12) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.688.765. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 011-15.-