REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
SOLICITANTES: VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.429.869 y V-17.425.990, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ y WILIEM ASSKOUL SAAB, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.473 y 74.023, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-004416
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 17 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 1º de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 197, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Adujeron los solicitantes que no procrearon hijos; y en cuanto a la comunidad conyugal, señalaron que suscribieron capitulaciones matrimoniales, debidamente protocolizada ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2011, bajo el Nº 13, Folio 41, Tomo 30 del Protocolo de Transcripciones del año 2011, quedando entendido que los bienes adquiridos y se adquieran en un futuro pertenecerían en plena propiedad al cónyuge adquiriente.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento 53-B, piso 5, Edificio FORNARETO, Avenida O´higgins, Sector Puente Los Leones, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.425.990, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILIEM ASSKOUL SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.023, a quien confirió poder Apud Acta.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, y consignó fotostátos a los fines de su certificación.
Mediante nota de Secretaría de fecha 20 de junio de 2013, fueron libradas 2 juegos de copias acordadas en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 1º de julio de 2013, compareció el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, y retiró las copias certificadas.
En fecha 2 de julio de 2013, compareció la abogada YOLIMAR QUINTERO VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473, mediante diligencia consignó poder de representación otorgado por la ciudadana VERÓNICA MORA GERMANY, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.869, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de En fecha 6 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, antes identificados, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación sin que se haya producido reconciliación alguna. Asimismo se expidan copias certificadas de la sentencia y su ejecución.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 197, de fecha 1º de julio de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de mayo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte y en su último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos VERÓNICA MORA GERMANY y ANDRYS ALBERTO AZUAJE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.429.869 y V-17.425.990, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 1º de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio Nro. 197, del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-004416
YFPD/Af/nelly
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