REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

SOLICITANTES: MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA y NALVY XIOMALUY MALDONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.187 y V-14.680.357, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HUMBERTO JOSÉ PINO VIRLA y HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.238 y 58.596, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-000245

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2015, mediante el cual los ciudadanos MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA y NALVY XIOMALUY MALDONADO MARTÍNEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HUMBERTO JOSÉ PINO VIRLA y HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.238 y 58.596, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 70, asentada en el libro de matrimonios correspondientes al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron, que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Avenida Principal del Bosque, Residencias Bosque del Country Club, Torre B, Piso 14, Apartamento 14-2 de esta ciudad de Caracas”, y que han permanecido separados de hecho desde el 3 de octubre de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.187, asistido por el abogado en ejercicio HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.596, y consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público; e igualmente consignó poder apud acta, a los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, EDUARDO RODRÍGUEZ y MAGDIEL SÁNCHEZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.596, 80.801 y 224.765, respectivamente.
Mediante nota de Secretaría de fecha 19 de febrero 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 22 de enero de 2015.
En fecha 4 de marzo de 2015, compareció el Alguacil Titular del Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 70, de fecha 30 de noviembre de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta, que los ciudadanos: MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA y NALVY XIOMALUY MALDONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.187 y V-14.680.357, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA y NALVY XIOMALUY MALDONADO MARTÍNEZ.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 3 de octubre de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut-supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MOISÉS JESÚS RAMOS ZABALA y NALVY XIOMALUY MALDONADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.187 y V-14.680.357, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
AP31-S-2015-000245
YPFD/AF/Bravo