REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 156º

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ PEÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.893.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.105 y V-5.021.440, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.382 y 33.662, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JACKELIN OGANDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-27.496.782.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Oficina Comercial).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
-ANTECEDENTES-

Conoce este Tribunal de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada ante este Tribunal por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEÑA SIERRA, a través de sus apoderados judiciales ciudadano OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MÉNDEZ, contra la ciudadana JACKELIN OGANDO, anteriormente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
El presente juicio se refiere a una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble para uso exclusivo de oficina comercial, la cual está ubicada en el Edificio Atlántida, oficina No. 10, mezzanina A-2-8, Avenida Universidad, entre Esquinas de Chorro a Coliseo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:
Mediante Decreto No. 929, de fecha 24 de abril de 2.014, suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial, año CXLI, mes VIII, de fecha 23 de mayo de 2.014, número 40.418, en cuyo artículo 1º, fue prescrito:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”

Por otra parte, el artículo 41, literal k, eiusdem, prevé:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
(…)
k) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
(…)”.

Asimismo, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Así las cosas, esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas, que en fecha 23 de mayo de 2.014, entró en vigencia el Decreto No. 929, de fecha 24 de abril de 2014, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual quedó prohibido la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, quedando a salvo los casos en que ambas partes de mutuo acuerdo decidan resolver el contrato y pongan fin a su relación arrendaticia. De modo que, a criterio de quien aquí decide, existe una prohibición expresa de admitir la acción propuesta, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la demanda en los términos antes expuestos, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEÑA SIERRA, a través de sus apoderado judiciales ciudadanos OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MÉNDEZ, contra la ciudadana JACKELIN OGANDO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA,
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.






YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2015-000186.