ASUNTO: AP31-S-2015-000104.
SOLICITANTE: ROSA ELENA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.672.506.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero de 2015.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere la Rectificación del Acta de Defunción N° 205, Folio 206, Tomo I del año 2014, del Libro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su fallecido cónyuge ARCADIO LOPEZ HERNANDEZ.
En fecha 04 de febrero de 2015, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar acción Mero Declarativa donde se establezca la Unión Concubinaria con su difunto esposo a través de un procedimiento especial.

Compareció en fecha 05 de febrero de 2015, la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ BUSTILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.819, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ELENA ASTUDILLO y solicitó la devolución de los documentos originales y copias que reposan en el Tribunal.
En fecha 12 de febrero de 2015, compareció la solicitante debidamente asistida por su Apoderada Judicial, desistiendo de la presente causa y de igual manera, revocando a su abogada y solicitando la devolución de los documentos originales.
Compareció en fecha 24 de febrero de 2015, la ciudadana ROSA ELENA ASTUDILLO, debidamente asistida por la Abogada GLADYS JIMENEZ, desistiendo del presente proceso y de igual manera, solicitando la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría y consignación de fotostatos correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.