ASUNTO : AP31-S-2014-001302
SOLICITANTES: VINCENZO PICICCI FRANCONE y ROSA DE CEGLIE DE PICICCI, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-6.213.418 y E-910.338, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: PEDRO YETSE BEIRUTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.248.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de febrero de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial, asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de su practica.
En fecha 21 de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, se anunció el acto por el alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no concurriendo al acto los solicitantes ni por si ni por representación alguna, motivo por el cual el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal fijo nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial, para el día 7 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 7 de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, se anunció el acto anunciado, y se declaró DESIERTO el mismo.
En fecha 12 de marzo de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de febrero de 2014, fecha en la cual el Tribunal declaró DESIERTO el acto, y hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Notificación Judicial, los solicitante no se han hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos VINCENZO PICICCI FRANCONE y ROSA DE CEGLIE DE PICICCI, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 03:01 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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