ASUNTO: AP31-V-2012-001255
PARTE ACTORA: ciudadanos HERNARDO ALEXIS BERNARDI UZCATEGUI e YRAIMA MATILDE CUEVAS DE BERNARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.362.826 y V-5.520.553, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA LETICIA D´ANGELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.510.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFRED BAZO VILLORIA, titular de la cédula de identidad N° 68.125, en su carácter de Director de la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES ARRENDAJO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICAL ALGUNO.
MOTIVO: EXTINCIN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio mediante Escrito Libelar contentivo de una pretensión por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto en fecha 06 de julio de 2012, por la Abogada ADA LETICIA D´ANGELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.510, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HERNARDO ALEXIS BERNARDI UZCATEGUI e YRAIMA MATILDE CUEVAS DE BERNARDI, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha nueve (9) de julio de 2012, este Juzgado dictó auto de admisión de la demanda.
El día dieciocho (18) de julio de 2012, se libró la respectiva compulsa, previa consignación de los fotostatos.-
En fecha 20 de julio de 2012, la parte actora consignó los emolumentos para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 07 de agoto de 2012, el alguacil inscrito en este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado.-
El día diez (10) de agosto de 2012, la Parte Actora solicitó se libre cartel de citación al demandado.-
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de conocer el movimiento migratorio y domicilio del director de la empresa demandada.-
Una vez recibida la respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; y del Consejo Nacional Electoral, se ordenó la citación del demandado, siendo el último traslado a la dirección en fecha 20 de mayo de 2013, y donde el alguacil dejó constancia que se entrevisto con una ciudadana que manifestó que el ciudadano Alfred Bazo Villoria, había fallecido en diciembre del año 2004.-
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2013, se negó lo solicitado por la parte actora en cuanto a que se libre los edictos respectivo ya que no costa en autos el acta de defunción del representante de la demandada.-
En fecha 22 de julio de 2013, se insta a la parte actora a consignar la prueba fehaciente de la muerte del demandado.-
En fecha 06 de agosto de 2013, la parte actora consigna copia simple de extracto del acta de defunción emitida por la Embajada en Francia de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 07 de agosto de 2013, este Juzgado ordenó librar oficio a la mencionada Embajada, a los fines de la autenticidad de la copia simple del extracto del acta de defunción consignada.-
En fecha 23 de enero de 2014, el alguacil Carlos Pernia, adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado el oficio antes señalado, y consignó copia debidamente firmada y sellada por el organismo respectivo.-
II
Ahora bien, es el caso que desde el día 23 de enero de 2014, fecha en la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia que entregó el oficio librado por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el presente procedimiento, motivo por el cual ha quedado paralizado el juicio por mas de un año, y dicha representación judicial no ha dado el debido impulso a la actividad procesal.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
III
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). A 204º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 16.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Expediente Nº AP31-V-2012-001255
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