ASUNTO: AP31-S-2015-001164
SOLICITANTES: JOSE MANUEL BULTRON RAMOS y ZORAIDA FELICIA HERNANDEZ DE BULTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.161.390 y V-6.158.830, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL BULTRON RAMOS y ZORAIDA FELICIA HERNANDEZ DE BULTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.161.390 y V-6.158.830, respectivamente, asistidos por la Abogada NELIDA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.621, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 12 de febrero de 2015, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 7 de febrero de 1978, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 43, correspondiente al año 1978; fijando su último domicilio conyugal en la Esquina El Conde a Padre Sierra, Avenida Sur 4, Piso 4, apartamento Nº 7, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres JOHAN BULTRON HERNANDEZ, JUNIOR BULTRON HERNANDEZ y JONATHAN BULTRON HERNANDEZ, hoy mayores de edad.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
Que han permanecido separados de hecho desde el 10 de Noviembre de 2008, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Publico, quien compareció en fecha 23 de marzo de 2015, en la persona del Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 10 de noviembre de 2008, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE MANUEL BULTRON RAMOS y ZORAIDA FELICIA HERNANDEZ DE BULTRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.161.390 y V-6.158.830, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 7 de febrero de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal según consta en Acta Nº 43, correspondiente al año 1978.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JGF/IMCR/Edgar
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