REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALVIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de marzo de 2015.
Años 204° y 156°
Visto la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KATHERINE MARIA ANDRADE PUDIER y HEBERT DAVID BELEN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-18.186.062 y V-12.260.477, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.77.031, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ.-
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
AAML/MVS/Jesús
Exp. N° AP31-S-2015-00-2165
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