REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-005749
SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO LIMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.573.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: DEIXY DA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.809
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana IVONNE COROMOTO LIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.573, asistida por la abogada DEIXY DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2191, del año 1953, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de julio 1953, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “CARLOTA LIMAS”, siendo lo correcto “JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO”
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE COROMOTO LIMAS, signada con el Nro. 2191 del año 1953, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de julio 1953.-
• Datos filiatorios de la ciudadana, JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, suscrita por la Coordinadora Regional del SAIME Cojedes.-
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, madre de la solicitante.
• Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, signada bajo el Nº 1035, emanada del Registro Civil de Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16/06/2014.
• Datos filiatorios de la ciudadana, IVONNE COROMOTO LIMAS, suscrita por la Coordinadora Regional del SAIME Distrito Capital.-
El Tribunal le otorga a los anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona el nombre de la madre de la solicitante que dice “CARLOTA LIMAS”, siendo lo correcto “JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO,”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, IVONNE COROMOTO LIMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.573, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE COROMOTO LIMAS con el Nro. 2191, del año 1953, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de julio 1953, donde dice: “CARLOTA LIMAS”, debe decir: “JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Santa Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/le.-
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