REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-001504

SOLICITANTE: SUCESION ROSA SANCHEZ DE SIRVENT.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBARO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.008.-
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución de los documentos originales cursante a los folios 4 al 10 y del 16 al 19, todos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los folios 11 al 15 y del folio 20 al 37, se niega la devolución, por cuanto los mismos cursan al expediente en copia simple. Igualmente se ordenó la corrección de foliatura a partir del folio doce (12) al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano VICENTE SIRVENT, titular de la cédula de identidad Nº V-5.971.849, asistido por el abogado ALBARO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.008, mediante la cual desistió de la solicitud, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, los mismos fueron acordados y desglosados por auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2015.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Darcely*

ASUNTO: AP31-S-2015-001504