REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-001675


SOLICITANTES: AMERICO DE JESUS ALMEIDA y MIRTHA CELIA PUCUTIVO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.285.239 y V-12.187.756, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.313.117., Inpreabogado Nro. 145.499.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º)de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 2 de marzo de 2015, los ciudadanos AMERICO DE JESUS ALMEIDA y MIRTHA CELIA PUCUTIVO MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.285.239 y V-12.187.756, respectivamente, asistidos por la Abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.313.117, Inpreabogado Nro. 145.499, comparecieron y solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 1995, por ante Jefatura Civil de la Parroquia La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el acta Nº 28; y que durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres CARLOS EDUARDO ALMEIDA PUCUTIVO, MEILYN JOSE ALMEIDA PUCUTIVO y LINMEY COROMOTO ALMEIDA PUCUTIVO, todos mayores de edad; igualmente señalaron que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal La Guairita, casa Nº 514, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de marzo de 2015, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de marzo de 2015 y compareciendo la misma en fecha 23 de marzo de 2015, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMERICO DE JESUS ALMEIDA y MIRTHA CELIA PUCUTIVO MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad números. V-9.285.239 y V-12.187.756, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 29 de diciembre de 1995, por ante Jefatura Civil de la Parroquia La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Acta Nº 28.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y Un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. Flor De María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Idalina Patricia Goncalves
ASUNTO: AP31-S-2015-001675
FDMBB/IPG/daniela.-