REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
204° y 156°
ASUNTO: AP31-S-2014-002706
SOLICITANTES: LUIS ALVAREZ TESOURO y ANA RECIO DE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana el primero y Española la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.067.799 y E-248.285 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.063.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva).
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de abril de 2014.
Alegan los solicitantes, a los fines legales que les interesan requerir Titulo Supletorio de unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno de su propiedad.
En fecha 23 de abril de 2014, este Tribunal mediante auto dio entrada a la solicitud, ordenando anotar la misma en el libro respectivo, instando a los solicitantes a consignar los documentos presentados adjunto a la solicitud en Copias Certificadas, así como a consignar Mapa de Ubicación Catastral debidamente sellado y firmado por la autoridad respectiva.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio YOLA JOSEFINA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.063, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS

Exp. Nº AP31-S-2014-002706
IGC/YY/Mónica M