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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2015-001361
 PARTES: SILVIA ROSA FLORES DE APONTE y MILAGROS YESELIN APONTE FLORES,   venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.300.925 y V-19.873.988 respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:  HERNAN VIELMA MARQUEZ,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.576.
 MOTIVO:   UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA.
 Se refiere la presente solicitud, presentada por las ciudadanas SILVIA ROSA FLORES DE APONTE y MILAGROS YESELIN APONTE FLORES,   venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.300.925 y V-19.873.988 respectivamente,  debidamente asistida de abogado,  en la cual alega que en fecha 12 de octubre de 2014, falleció Ab-Intestato el ciudadano  ALBERTO ANTONIO APONTE, quien en vida era mayor de edad, de estado civil  casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.790, a fin que se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano ALBERTO ANTONIO APONTE, antes identificado.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EUSTOQUIA SILVIA AGUILERA DE LOPEZ, y GERARDO BECERRA BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.182.282 y 1.216,150, respectivamente, quienes afirmaron  conocer de vista trato y comunicación y que igualmente conocieron al De Cujus ciudadano ALBERTO ANTONIO APONTE, desde hace muchos años; de Igual forma afirmaron que el De Cujus en vida fue cónyuge de la solicitante y padre  y que les consta que las ciudadanas SILVA ROSA FLORES DE APONTE y MILAGROS YESELIN APONTE FLORES, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus.
 Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son  Actas de Defunción y Partidas de Matrimonio y Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanos  SILVIA ROSA FLORES DE APONTE y MILAGROS YESELIN APONTE FLORES,   venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.300.925 y V-19.873.988 respectivamente son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano ALBERTO ANTONIO APONTE, quien en vida era mayor de edad, de estado civil  casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.790, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 143, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2015.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 LA SECRTETARIA,
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 2:25 P.M.
 LA SECRETARIA
 
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