REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006043
ASUNTO : IP01-P-2013-006043

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Visto el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.663.748, domiciliado en Mene Mauroa, municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de apoderado del ciudadano ARTURO HENAOS OSORIO, cédula de identidad N°: E-81.760.480, en su carácter de Gerente Directivo de la Sociedad Mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A, RIF J070270268, según Poder Especial autenticado en fecha 23-9-2013 por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, quedando Inserto bajo el N° 33, tomo 97 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual riela a los folios 208 al 209 del presente asunto, y debidamente asistido por el ciudadano DAVID JOSÉ DURAN, venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 176.159, domiciliado en la calle Falcón, edificio Ferial, primer piso, oficina 16, Coro; mediante el cual expone:
“… DEIBIS JOSE MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad numero V.-18.663.748, asistido en este acto por el profesional del derecho en libre ejercicio Abogado DAVID JOSE DURAN, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°176.159, con domicilio procesal en la Calle Falcón, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina N°16, “Morales Asociados” Coro y debidamente juramentado en la presente causa.- Ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurro a los fines de exponer y solicitar: Es el caso Ciudadano Juez que en Fecha: 03-09-2013,me ha sido retenido un vehículo usado de vieja data, puesto a la orden por ante la FISCALÍA DECIMA CUARTA 14 con competencia en Defensa Integral del Ambiente según EXPEDIENTE N° MP-370210-2013, por cuanto guarda relación con el Asunto: IPOI-P-2013-006043, que conoce este tribunal 4° de Control de esta misma Circunscripción Judicial, vehiculo de las siguientes características: Marca INTERNATIONAL, Modelo TONGTRUCK, Color BLANCO, Año 1981, Placa 7VA-, Serial de Carrocería 1HTAA17B4BHB29626, Motor 8CILINDROS, Clase CAMION, Tipo ESPECIAL, Uso; CARGA, Servicio PRIVADO.- Dicho Vehículo que por el presente medio solicito ante este honorable tribunal lo hago en
virtud de que me faculta un PODER debidamente autenticado de Fecha 23 de Septiembre de 2013, Bajo el N°33, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas Estado Zulia, otorgado por el Ciudadano ARTURO HENAOS OSORIO, Titular de la Cédula de Identidad numero E-81 .760.480, en su carácter de Gerente Directivo de la Sociedad Mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A, RIF:J070270268, facultándome tal instrumento todos los derechos sobre el mismo a fin de demostrar suficientemente tener la posesión legitima del identificado vehículo, y que anexo a este escrito en original. Toda vez que en fecha 04-12-2013 según oficio 3358-2013 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta (14) me fue negado por cuanto no registra en el sistema INTTT, siendo este un asunto de carácter administrativo mas no penal oficio que anexo a este escrito, aunado a ello y en virtud de rigurosas experticias el mismo no presenta solicitudes ni denuncias por ningún organismo a nivel nacional, ante ningún órgano de seguridad del estado, ni está siendo reclamado por otra personas que sea el apoderado...Por todo lo anteriormente expuesto; es por la que ocurro por ante este tribunal y a su digno cargo para solicitar formalmente la entrega material del vehiculo cuyas características están especificadas supra, solicitud esta que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 115, 116, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra lo siguiente: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante un Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza del Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.- El vehiculó que por el presente medio lo estay solicitando, toda vez que el mismo está expuesto a factores erosivos en donde se encuentra actualmente estacionado y depositado, coma es un espacio desolado del Destacamento Nro. 42 Primera Compañía, 4to Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana con Sede en MENE DE MAUROA estado Falcón; es por lo que respetuosamente solicito al tribunal la entrega material del vehículo tipo camión, por cuanto el mismo no es imprescindible para la investigación o en su defecto la guarda y custodia del mismo. Ya que en todo caso soy la única persona afectada y es el único medio de fuente de trabajo que tenga en e campo, para el sustento del hogar. Es Justicia, que de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo; como prevé el artículo 26 de la Constitución Nacional espero, en la ciudad de Santa Ana de Coro; a la fecha de su presentación.…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: TONGTRUCK, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.981, PLACAS: 7VA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1HTAA17B4BH29626, MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESPECIAL, USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO, COLOR: BLANCO.
Asimismo, corre inserto a la causa documento PODER NOTARIADO otorgado a el ciudadano DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.663.748, domiciliado en Mene Mauroa, municipio Mauroa del estado Falcón, en su por el ciudadano ARTURO HENAOS OSORIO, cédula de identidad N°: E-81.760.480, en su carácter de Gerente Directivo de la Sociedad Mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A, RIF J070270268, dicho Poder Especial inserto a los folios 208 al 209 fue autenticado en fecha 23-9-2013 por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, quedando Inserto bajo el N°33, tomo 97 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria.

Se acompaña DICTAMEN PERICIAL del vehículo suscrito por los Expertos funcionarios DETECTIVE JEFE MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Dabajuro del estado Falcón, cuyo peritaje concluye dejando constancia que las chapas identificadoras de la carrocería son originales, el vehículo presenta un valor aproximado de 200.000 Bsf; asimismo deja constancia que fue consultado en el SIIPOL, siendo el resultado de la consulta que el vehículo no registra en el enlace CICPC-INTT, que el serial de carrocería del vehículo NO se encuentra SOLICITADO, ni registra en el enlace CICPC-INTT.

Que el PODER que cursa en la presente causa, protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, fue otorgado por el ciudadano ARTURO HENAO OSORIO, E-81-760-480, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A RIF J070270268, mediante el cual se le otorgó Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano DEIBIS JOSE MONTIRL BAEZ, cédula de identidad N°: 18.663.748 en los siguientes términos: “… para que represente, sostenga y defienda mis derechos e intereses en todo lo relacionado a un vehículo con las siguientes características: PLACAS: TVA, CLASE: CAMIÓN, MARCA INTERNACIONAL, MODELO: TONG TRUCK, AÑO: 1981, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1HTAA17B4BHB29626, SERIAL DE MOTOR8 CIL, USO CARGA, el cual me pertenece según certificado de origen N° 46.9355 y permiso de circulación emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 9 de diciembre de 1988, bajo el número 9748. En consecuencia queda mi Apoderado plenamente facultado para vender, traspasar, endosar el titulo de propiedad por ante cualquier notaria o juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, del antes citado vehículo y realizar cualquier diligencia por ante cualquier persona natural o jurídica, también queda facultado para transitar con el vehículo antes mencionado por el territorio nacional, como extranjero, quedando bajo su responsabilidad tanto civil como penal cualquier daño o perjuicio que pueda ser ocasionado por el vehículo antes identificado, tramitar la emisión del titulo de propiedad ante la autoridad competente; así como también podrá realizar la venta de citado vehículo en los términos, precio y condiciones que a su libre albedrío determine; también podrá sustituir este poder a personas o abogados de su confianza, representarme ante cualquier entidad para denunciar el robo del mismo y recuperar mi vehículo ante los organismos competentes, incluso ante la fiscalia, en mi nombre es expreso de mi parte que mi apoderado me represente en cada una de las circunstancias en materia judicial podrá mi mandatario representarme ante los Tribunales de primera instancia de municipio, juzgado superior, incluso el tribunal supremo de justicia, ante cualquier registro, acudir ante cualquier autoridad pública o privada a los fines de solicitar, tramitar, cualquier clase de documentos públicos o privados, relacionados con mi persona, darse por citado Y/o notificado en mi nombre….”

Asimismo, se acompaña COPIA de ORDEN DE ENTREGA serie C N° 004664 emitida por la P&T Servicios Petroleros C.A, a favor del ciudadano Deibis Montiel, cédula de identidad N°: 18.663.748 relacionado al vehículo Camión, Internacional Tong Truck, serial 1HTAA7B4BHB29626.

Consta en autos que en la audiencia preliminar el Ministerio Público manifestó expresamente que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación, en la señalada audiencia el Tribunal acordó requerir información a la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia sobre el Poder Especial consignado en autos.

En fecha 11 de marzo de 2015 se agrega a la causa oficio N° NP204-00076-2014, suscrito por el Abogado Miguelángel Noroño Arrieta, en su condición de Notario Público Segundo del Municipio Cabimas, estado Zulia, mediante el cual informa a este Tribunal que efectivamente fue autenticado en esa oficina notarial, en fecha 23 de septiembre de 2013, inserto bajo el número 33 del tomo 97 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria correspondiendo los datos de poderdante y apoderado a los registrados en el Poder Especial consignado en autos por el solicitante.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta de entrega. Ofíciese al Destacamento Nro. 132 Primera Compañía, 4to Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa, estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DEIBIS JOSÉ MONTIEL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.663.748, en su condición de apoderado del ciudadano ARTURO HENAOS OSORIO, cédula de identidad N°: E-81.760.480, en su carácter de Gerente Directivo de la Sociedad Mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS C.A, RIF J070270268, debidamente asistido por el ciudadano DAVID JOSÉ DURAN, venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 176.159, de ENTREGA DE UN VEHÍCULO EN GUARDA Y CUTODIA, cuyas características son: características son: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: TONGTRUCK, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.981, PLACAS: 7VA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1HTAA17B4BH29626, MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESPECIAL, USO: CARGA: SERVICIO: PRIVADO, COLOR: BLANCO, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Destacamento Nro. 132, Primera Compañía, 4to Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mene Mauroa, estado Falcón. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000145.-