REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-00040
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016075
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, KENNETHER RAFAEL RIVAS ESCALONA, ENDER ADRIAN MEZA, LUIS CARLOS PICCIONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA Y FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal.
Fiscal: 4° del Ministerio Público del Estado Lara.
Delito: PARA LOS CIUDADANOS DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.400.284 (No posee), GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.834.400 (No posee), KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.399.304, el delito de (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal)PARA LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.316.072 (No posee), ENDER ADRIAN MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.633.520, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.824.069, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.127.875, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.771.092 (No posee), KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.391.182, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.563, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.757.354 (No posee) los delitos de (POSESIÒN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVO, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 1º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal)..
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 12/01/2015 y fundamentada en fecha 26/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa.
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, KENNETHER RAFAEL RIVAS ESCALONA, ENDER ADRIAN MEZA, LUIS CARLOS PICCIONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA Y FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, contra la decisión dictada en fecha 12/01/2015 y fundamentada en fecha 26/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa.
Dándosele entrada en fecha 18 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, KENNETHER RAFAEL RIVAS ESCALONA, ENDER ADRIAN MEZA, LUIS CARLOS PICCIONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA Y FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 12/01/2015 y fundamentada en fecha 26/01/2015. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 02/02/2015, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 27/01/2015, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, hasta el día 02/02/2015, tal como se desprende el computo suscrito por el Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (63) del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…7°. Las señaladas expresamente por la ley…”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, KENNETHER RAFAEL RIVAS ESCALONA, ENDER ADRIAN MEZA, LUIS CARLOS PICCIONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA Y FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, contra la decisión dictada en fecha 12/01/2015 y fundamentada en fecha 26/01/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2015-000040
LRDR/*Emili*