REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000517
ASUNTO: KP11-P-2015-000517
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 25-03-2015, en contra de los ciudadanos JAVIER EDUARDO VIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.941.613, venezolano Y MARTIN ADRIAN SUAREZ CALVO, titular de la Cédula de identidad Nº 23.817.072, Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, en contra del ciudadano (occiso) Edwin Antonio Gómez Lameda, este Tribunal para decidir al respecto procede a analizar si se cumplen los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De los recaudos presentados con la solicitud se evidencia una Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-2015, en la que los funcionarios policiales actuantes señalan haber recibido llamada telefónica de una persona con tono de voz masculino, manifestando qu en el caserio mlos Quediches, sector la Fortuna, en un rancho, se encuentra un ciudadano de alta peligrosidad, apodado El Coco, conjuntamente con un grupo de sujetos pertenecientes a la banda del ciudadano, todos portando armad de fuego....( )..... Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2015, donde dejan constancia los funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, señalan haber recibido llamada telefónica de una persona con de voz femenina, informando que un ciudadano apodado el Martin, se encuentra relacionado con numerosos hurtos y robos, ebn el sector lajas azules.....( ).... Asi como una serie de Actas de Entrevistas a un gran numeros de personas y que guardan relación con estos dos ciudadanos.
En base a los elementos ya mencionados, este tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de los delitos de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 406, los cuales merecen pena privativa de libertad y , y cuya acción no se encuentra prescrita, con lo cual se configura lo previsto en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, tomando en consideración que el delito de que se trata tiene prevista una pena privativa de libertad cuyo límite máximo es superior a diez (10) años, se presume el peligro de fuga de los imputados, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal; además si se toma en cuenta la magnitud del daño causado con este delito, el cual es irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona, se concluye que se trata de un hecho que entraña gran peligrosidad social, que pone en vilo y angustia permanente a los miembros de la comunidad por temor a ser víctima de un hecho similar; con lo cual se configura lo previsto en el ordinal 3º del artículo 236 en concordancia con el artículo 237 ejusdem.
De lo expuesto anteriormente, quedan configurados los requisitos previstos en el artículo 236 y 237 del COPP, y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MARTIN ADRIAN SUAREZ CALVO, titular de la Cédula de identidad Nº 23.817.072, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º del Código Penal, y en consecuencia se ordena la expedición de las correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de este ciudadano.
Ahora bien, correspecto al ciudadano: JAVIER EDUARDO VIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.941.613, este TRIBUNAL CONSIDERA INOFICIOSA ACORDAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, TODA VEZ QUE LA MISMA NO SE VA A MATERIALIZAR, por cuanto recientemente fue Privado de libertad por los Tribunales de Control Nº 10 y 12, especificamente el Tribunal de Control 12, en fecha 18-03—2015, por el delito de Homicidio y Sicariato, y en fecha 20-03-2015, el Tribunal de Control 10, mantuvo la privativa, por estar involucrado en el homicidio de Wilder Alexander Moreno, lo que quiere decir que el ciudadano JAVIER EDUARDO VIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº 20.941.613, ya fue aprehendido y se encuentra privado de libertad. Líbrense órden de aprehensión con respecto al ciudadano MARTIN ADRIAN SUAREZ CALVO, titular de la Cédula de identidad Nº 23.817.072 y notificación. Como quiera que dicho ciudadano se encuentra presentando por ante la taquilla de presentaciones de este Palacio, notifiquese a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de detenerlo en caso de comparecer.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA