REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000066


AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor de la joven RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, nacido en fecha 02/10/1995, natural de Carora. Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, ocupación u oficio: Vende comida con su padre, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO. En la que se ratificó la sanción de Reglas de Conducta por el lapso que falta por cumplir.

I
DE LA AUDIENCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, LA Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala ALEXIDER MASCAREÑO; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias revisadas en audiencia de fecha 01/04/2014 de privación de libertad y se sustituyo por rehabilitación cumpliéndola en FUPA por el lapso de 1 año y 11 meses, SE REALIZA PREVIO COMPUTO POR SECRETARIA, el lapso restante por cumplimiento a la última audiencia de revisión donde se sustituyo la sanción privativa de libertad por no privativa de fecha 01/04/2014, es de 1 AÑO Y 11 días, VENCIENDO EL 12/04/2015 FALTANDOLE HASTA LA FECHA 1 MES Y 2 DIAS, cumpliendo en constancias hasta el mes de Octubre según informe emitido por el Centro consignado en fecha 08/10/2014 la cual rielan en el folio 64 y 65. Se comenzara a computar el lapso, una vez conste en auto los recaudos solicitados. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: estoy en el Centro, en FUPA Fundación de las Puertas Abiertas, es un Centro Cristiano charlas cristianas, hago cursos de Marroquinería, estuve tres meses interno y me dieron permisos de acuerdo al comportamiento y aun continuo allá, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: El adolescente fue detenido en fecha 12/08/2012, se le impone el fallo de ejecución el día 8 de Mayo del 2013, con la sanción a cumplir de privación de Libertad por el lapso de 2 años y 8 meses en el Centro del Manzano posteriormente en fecha 01/04/2014, se revisa la Medida y se Sustituye la Privación de Libertad por el ingreso del Joven a un Centro de Rehabilitación y Desintoxicación FUPA Fundación de Ayuda al Drogadicto en esa Audiencia de Revisión se estableció como computo que le faltaba un año y 11 días como fecha de cumplimiento 12/04/2015, ahora bien en fecha 14/07/2014 la defensa consigno oficio del presidente de esa fundación, donde manifiesta que el joven se encuentra allí recluido en fecha 18/08/2014, se consigna nuevamente oficio por parte del mencionado centro donde declara comportamiento y curso realizado por el adolescente en fecha 8/10/2014, se consigan también oficio por parte de esta fundación dirigido al tribunal informando sobre la conducta del adolescente de igual manera se hace saber al tribunal que el comportamiento es satisfactorio y aceptable luego de esa fecha no se ha consignado por parte del adolescente a favor del adolescente oficios emanados de ese centro de rehabilitación sin embargo por información de la representante y del adolescente el mismo se mantiene en dicho centro donde la defensa exhorto a traer lo mas inmediatamente posible informe actualizado de si permanece el adolescente en dicha institución y como es su comportamiento finalmente la defensa informa al tribunal que la metodología que tiene el centro la cual visite en una oportunidad, es de que después de cierto tiempo ellos tienen un periodo de prueba donde permiten salir con el compromiso de regresar, sin embargo el compromiso es aportar informe actualizado donde el centro indique si desde Octubre hasta la presente fecha el sigue allí, una vez que él lo consigne lo haré llegar y en virtud que vence la sanción el 12/04/2015 la defensa solicita se ratifique y cese en su fecha, Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la declaración de la adolescente y la defensa no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.

II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las medidas no Privativa de Libertad deben ser ratificada pero coadyuvando este Tribunal para que la misma pueda cumplirlas de allí la necesidad de que ella no solo cumpla con la sanción como tal, sino que pueda tener una ocupación productiva para su bienestar; ya que este es el camino del nuevo modelo de justicia social que propugna la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó RATIFICAR LA SANCION al ciudadano RESERVADO cédula de identidad Nº v- RESERVADO , faltándole por cumplir 1 mes y 12 días por verificar el cumplimiento siendo que el mismo manifestó en audiencia que se mantiene en el Centro comprometiéndose a presentar informe de cumplimiento a la Brevedad posible en lapso de 10 días y quedando pendiente otra constancia antes del vencimiento el 12/04/2015, para verificar que continua en dicho centro, por lo que se acuerda oficiar al Centro para que remita informe detallado del cumplimiento del proceso de desintoxicación y se acuerda como correo especial a la progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO para la entrega del mismo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal acuerda RATIFICAR LA SANCION al ciudadano RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , faltándole por cumplir 1 mes y 12 días por verificar el cumplimiento siendo que el mismo manifestó en audiencia que se mantiene en el Centro comprometiéndose a presentar informe de cumplimiento a la Brevedad posible en lapso de 10 días y quedando pendiente otra constancia antes del vencimiento el 12/04/2015, para verificar que continua en dicho centro, por lo que se acuerda oficiar al Centro para que remita informe detallado del cumplimiento del proceso de desintoxicación y se acuerda como correo especial a la progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO para la entrega del mismo. SEGUNDO: VISTO QUE A LA FECHA NO COMPARECE EL CIUDADANO LEMUEL ROMERO QUIEN A LAS 9:11 AM SE RECIBE LLAMADA DEL JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS QUIEN INFORMO QUE NO HABIAN UNIDADES PARA EL TRASLADO DEL MISMO, COMPARECE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MNISMO LA CIUDADANA REINA ESPINOZA DE ROMERO SE DIFIERE LA AUDIENCIA DEL SANCIONADO PARA EL DIA 17/03/2015 A LAS 11:00 AM LIBRESE BOLETA DE TRASLADO AL CENTRO A FINES DE HACERLO COMPARECER. Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.


LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA