REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000090


AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor de la joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: RESERVADO , edad: RESERVADO años; hijo de RESERVADO Y RESERVADO, grado de instrucción: primer año de educación básica; profesión u oficio: no estudia ni trabaja; dirección: RESERVADO . Teléfono: RESERVADO . En la que se ratificó la sanción de Reglas de Conducta por el lapso que falta por cumplir.

I
DE LA AUDIENCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS de la Joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE FECHA 17/03/2014 las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1. Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal, para lo cual debe consignar carta de residencia en un lapso de 8 días hábiles. 2- no verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 3.- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de mantenerse estudiando, para lo cual deberá consignar constancia de estudio y de notas cada 3 meses, y consignar constancia de haber aprobado las materias. 6.- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 8:00 de la noche. 7- Obligación de asistir a charlas ante la ONA. SE DEJA CONSTANCIA DEL COMPUTO REALIZADO POR SECRETARIA, EL LAPSO DE IMPOSICION FUE EL 17/03/2014, IMPONIENDO REGLAS DE CONDUCTA POR UN AÑO COMENZANDO CURSO DE COMPUTACION EL 19/03/2014 TERMINANDO PRIMER NIVEL EL 31/07/2014 TENIENDO LAPSO DE 5 MESES, RIELA AL FOLIO 144 DEL ASUNTO CONSIGNADA LA MISMA EN FECHA 14/08/2014, FALTANDOLE POR CUMPLIMIENTO DE 8 MESES EN RELACION AL CURSO DE COMPUTACION. Y LO ACORDADO DE CHARLAS CORRESPONDIENTES A LA ONA SOLO SE EVIDENCIAS LAS CITAS AL FOLIO 146 Y CITA DE EXAMEN TOXICOLOGICO AL FOLIO 47. Se comenzara a computar el lapso, una vez conste en auto los recaudos solicitados. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: AQUÍ TRAIGO TODO LO QUE VOY A CONSIGNAR DEMOSTRANDO MI CUMPLIMIENTO, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: solicito se le ratifiquen las sanción impuesta de regla de conducta por cuanto de actas se verifica que el adolescente le faltan 8 meses de cumplimiento de la misma y en este mismo acto consigno en 4 folios útiles constancia de estudio de curso realizado por ante Fe y Alegría certificado del mismo, de haber participado como operador de PC y en cuanto al cumplimiento de la Charla por ante la ONA en vista de que se recomiendo la realización de una prueba toxicológica al adolescente solicito a la ciudadana juez que se acuerde la misma, la duración del curso fue de marzo 2014 a febrero 2015, Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la declaración de la adolescente y la defensa no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.

II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las medidas no Privativa de Libertad deben ser ratificada pero coadyuvando este Tribunal para que la misma pueda cumplirlas de allí la necesidad de que ella no solo cumpla con la sanción como tal, sino que pueda tener una ocupación productiva para su bienestar; ya que este es el camino del nuevo modelo de justicia social que propugna la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó oficiar a la Guardia en el Core 4 de Barquisimeto a fines de realizarle una prueba toxicológica al adolescente sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , se acuerda librar oficio para el día de mañana y se acuerda correo especial a la progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO , asi mismo siendo que ya hacen algunos días q culmino de realizar el curso y en los actuales momentos el adolescente no se encuentra realizando ninguna labor es por lo que se acuerda que debe continuar estudiando o trabajando y no debe continuar en ocio en su residencia por lo que se insto a su representante para que coadyuve en la resocialización del adolescente y lo mantenga ocupado bien sea trabajando o estudiando el adolescente manifestó en audiencia que le gusta la mecánica, por lo cual van a tratar de inscribirlo en el INCES o en otro curso y consignaran la constancia en un lapso de ocho días. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal acuerda RATIFICAR LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO RESTANTE SIENDO ESTE DE 7 DIAS, FALTANDO POR CONSIGNAR CONSTANCIA ACTUALIZADA DE INSCRIPCION DE NUEVO CURSO OTORGANDOLE 8 DIAS HABILES PARA CONSIGNAR EL MISMO. SEGUNDO: Este tribunal acuerda el Traslado del sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO a la Guardia en el CORE 4 de Barquisimeto a fines de realizarle una prueba toxicológica, se acuerda librar oficio para el día de mañana y se acuerda correo especial a la progenitora RESERVADO C.I.V- RESERVADO Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.


LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA