REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 16 de marzo de 2015
204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034/2015
ASUNTO: KP02-U-2013-000092

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 21 de octubre de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 22 del mismo mes y año, incoado por el abogado Jorge Luís Zavala López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.646, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.766, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 29 de marzo de 1974, bajo el N° 2.025, Tomo XIII, autorizado por el Ministerio de Poder Popular de Finanzas para actuar como auxiliar de la administración aduanera bajo el Nº 111, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08501742-9, con domicilio procesal en la Avenida 14 Nº 4-94B, Centro Comercial Maraven, Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0439, de fecha 26 de agosto 2013, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/023, de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 28 de octubre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionando para tal fin al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).

El 7 de mayo de 2014, el apoderado de la recurrente solicite se practiquen las notificaciones de ley.

El 13 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 21 de mayo de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2013, cumplida.

El 16 de junio de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 5 de junio de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.

El 19 de septiembre de 2014, el apoderado de la recurrente solicita se practiquen las notificaciones de ley.

El 9 de octubre de 2014, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la presente causa, de igual manera, se acordó diligencia de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrita por el apoderado de la recurrente.

El 17 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 14 de octubre de 2014.

El 22 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 13 de octubre de 2014.

El 6 de marzo de 2015, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 9 de octubre de 2014, cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0439, de fecha 26 de agosto 2013, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/M/2013/023, de fecha 7 de marzo de 2013, notificada el 14 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario


Abg. Francisco Martínez.



















ASUNTO: KP02-U-2013-000092
MLPG/fm/lsca.-