REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

EXP. Nº KP02-N-2008-000232

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el 10 de junio de 2008, fue incoada la demanda de nulidad por la abogada Beatriz Elena Lozano Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.882, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) contra la providencia administrativa N°. 410, de fecha 14 de diciembre del año 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ PÍO TAMAYO” DEL ESTADO LARA.

Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Asimismo en fecha 07 de mayo de 2012, fue ratificada la sentencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; declarándose firme el primero de los fallos mencionados.

Así pues, se desprende que en fecha 31 de enero de 2013, se recibió nuevamente en este Órgano Jurisdiccional el presente asunto; siendo que la última actuación corresponde al auto de fecha 02 de mayo de 2013, a través del cual se acordaron expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en fecha 03 de abril de 2013.

Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.

Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.

En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.

Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.

Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.





En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.


La Jueza,


Marilyn Quiñónez Bastidas

El Secretario Temporal


Anthony Duarte Hernández

Seguidamente se archivó (02) piezas principales en doscientos noventa y tres (293) folios útiles, (01) cuaderno de anexos en (359) folios útiles y (01) cuaderno de medidas en (20) folios útiles.

El Secretario Temporal


Anthony Duarte Hernández