REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2007-008267
Los ciudadanos MARTIN GERARDO LIZARZADO CASTILLO y JANETH COROMOTO VASQUEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.365.079 y V.-15.541.794, respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Octubre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de Marzo del año 2015, comparecieron los ciudadanos MARTIN GERARDO LIZARZADO CASTILLO y JANETH COROMOTO VASQUEZ ARCHILA, y solicitaron la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARTIN GERARDO LIZARZADO CASTILLO y JANETH COROMOTO VASQUEZ ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.365.079 y V.-15.541.794, respectivamente, celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de Junio del año 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes de fortuna. Ofíciese al Concejo Municipal del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años. 204º y 156º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha a la 11:35 a.m.
EBCM/BE/jysp.
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