REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
204º y 155º
Asunto: KP12- V-2014-000045
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana Vilma Irene Chirinos de Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.633.063, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Yomara Macarena Álvarez Zapata, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.466.
Parte Demandada: ciudadana María Andreina Infante Chirinos, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.562 y de este domicilio.
Motivo: Acción Reivindicatoria.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria.
Inicio
En fecha 26 de febrero de 2015 es presentado escrito de demanda por ante la U.R.D.D Civil Carora por la ciudadana Vilma Irene Chirinos de Infante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yomara Macarena Álvarez Zapata, por motivo de Acción Reivindicatoria, en contra de la ciudadana María Andreina Infante Chirinos, todos identificados en el encabezado.
Reseña de los autos
Por auto de fecha 27 de febrero de 2.015 se le dio entrada. En fecha 04 de marzo de 2.015, se instó a la demandante a realizar la estimación de la demanda tanto en bolívares como en Unidades Tributarias. En fecha 09 de marzo de 2.015, la parte actora presentó escrito mediante la cual consignó Informe Técnico de Avalúo del Buen Inmueble objeto de la controversia, y realizó la estimación de la demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) (sic.).
De la Competencia
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
Según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, quedó establecido lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, siendo notorio que la cuantía estimada por el actor, no se encuadra con la establecida para el conocimiento de este Despacho, en acatamiento de la Resolución recién citada y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el juicio de Acción Reivindicatoria, intentado por la ciudadana Vilma Irene Chirinos de Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.633.063, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Yomara Macarena Álvarez Zapata, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.466.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara que le corresponda su conocimiento por distribución.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. Civil Carora a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los once días del mes de marzo de 2015.
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2015, siendo publicada a la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
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