REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-001152

Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PIÑA, Venezolano, casado, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 7.983.105, asistido por el Abogado JOSE ALIRIO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 106.569, este Tribunal observa:

La presente solicitud de Titulo Supletorio guarda relación con un lote de terreno conformado por UNA HECTAREA CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1 ha con 6429 m2), denominado finca “EL ESFUERZO”, ubicado en el sector Sabana de Curumato, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Rosa Canelón y Sucesión Camacho, SUR: Terrenos ocupados por Dermy Coromoto Piña y Nolberto Colmenarez, ESTE: Terreno ocupado por Nolberto Colmenarez y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Yepez.

Al respecto y en acatamiento a la Resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente Solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la solicitud se encuentra en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Así se decide.

DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015), Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Abg. Carolina González

AEBA/MD/arlt.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,