En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-427 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HOGAR PLUS Y ALGO MÁS DEL CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GERMAN TAMAYO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.536.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00976 DE FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2.013, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA.
TERCERO: JONY MINAS HAIK AKOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.418.420, con domicilio en: La carrera 18 entre calles 31 y 32, casa Nº 31-48, Barquisimeto Estado Lara.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Rainer Vergara.
MOTIVO: Nulidad de acto administrativo
M O T I V A
Se inició mediante libelo de demanda causa el 04 de diciembre de 2013 folio 01 al 09 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado, que lo dio por recibido y admitió la demanda el 16 de diciembre de 2013 (folios 60 y 61).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 11 de febrero de 2015 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 102), la cual se realizó el 05 de marzo del mismo año a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folio 103 y 104).
Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de marzo del año 2015.
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
LA SECRETARIA
MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ
MQA/mge.-
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