REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

ASUNTO N°: KP02-L-2013-000684.
______________________________________________________________________
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ y EDILFREDO PASTOR GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.309.386, V-19.726.375, V-14.482.971, V- 14.760.135 y V-11.262.510, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ Y ALBA ROSA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.323.626 y V-13.679.434, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.714 y 95.741, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2.005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A, y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., (CODELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 32-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA RODRIGUEZ SALAZAR, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO IGNACIO MORENO y THAIS GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.592.064, 13.267.973, 18.198.665 y 10.136.782, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.649, 90.205, 90.207, 197.206 y 78.907, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Resumen del procedimiento

Se inicia la presente causa en fecha 28 de Junio de 2.013, con la demanda intentada por los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ y EDILFREDO PASTOR GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.309.386, V-19.726.375, V-14.482.971, V- 14.760.135 y V-11.262.510, respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., (CODELCA), tal y como se verifica en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (folio 01 al 12).

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), en fecha 02 de Julio de 2.013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida y admitió la causa (folios 27 al 28), ordenando practicar las notificaciones correspondientes, las cuales se encuentran agregadas a los autos (folios 31 al 36).

En fecha 17 de Septiembre de 2013, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, dejando constancia el Juzgado de Sustanciación de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de los escritos de promoción del material probatorio con sus respectivos anexos, prolongando la misma en diferentes oportunidades, hasta el día 02 de Diciembre de 2013, oportunidad en la que el Tribunal de Sustanciación, dejó constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., declarándola incursa en la presunción de admisión de los hechos, y dando por terminada la audiencia preliminar, ordenando agregar las pruebas a los autos y remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 64 al 65).

Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2013, la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., (CODELCA), mediante escrito renuncian a sus facultades por el poder apud acta que les fuere otorgado por la sociedad mercantil antes mencionada, por lo que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suspendió la causa, a los fines de practicar la notificación de la renuncia antes mencionada. Así las cosas, en fecha 15 de Mayo de 2014, la Abogada LUISALBA LOPEZ, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/04/2014, como Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso correspondiente a las partes, a los fines de que ejercieran los recursos correspondiente, de considerarle incursa en causales de recusación, dejando constancia que la causa se reanudara en el estado que se encontraba (folio 210).

Seguidamente, en fecha 09 de Enero de 2015, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), fue recibida por este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, la presente causa, quien en fecha 19 de Enero de 2015, admitió el material probatorio y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral (19-02-2015). Así las cosas, tal como fue fijada, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia de juicio oral, teniendo las partes oportunidad de manifestar sus alegaciones, controlar el material probatorio aportado por ambas partes, realizando sus conclusiones, retirándose el Juez con la intensión de dictar el dispositivo oral del fallo, declarando la complejidad del asunto, difiriendo el mismo para el quinto (5°) día hábil siguiente, como en efecto fue dictado en fecha 26 de Febrero de 2015, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la Ley adjetiva laboral; en el cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (folios 262 al 273).

En fecha 05 de Marzo de 2015, se difirió la oportunidad para dictar el extenso del fallo, encontrándose este Juzgador en la oportunidad correspondiente para dictar el mismo, haciéndolo en los siguientes términos:


II
PRETENCIONES DE LOS ACTORES

Manifiesta la parte actora en la audiencia de juicio que, como punto previo se deje establecido la aplicación del articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., quien no compareció en la audiencia en fase de mediación y que la sentencia no fue apelada y esta firme, aunado a ello que la empresa CONSTRUCCIONES DELGADO, no dio contestación a la demanda en el lapso correspondiente y se le aplique los efectos del articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a todas estas e indica las pretensiones de los actores comenzaron a laborar de forma ininterrumpida bajo la supervisión de la codemandada-Construcciones Delgado, C.A.- tanto en dependencia jurídica como económica en los siguientes periodos especificados a continuación:

(JORGE LUIS MARCHAN MORALES)

El ciudadano JORGE LUIS MARCHAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.386, del período comprendido desde el 26 de Junio de 2012 al 04 de Abril de 2013, manifestando haber laborado para las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., esta última contratada por la primera.

(EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ)

El ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.276.375, del período comprendido desde el 07 de Agosto de 2012 al 04 de Abril de 2013, manifestando haber laborado para las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., esta última contratada por la primera.

(JEAN CARLOS MUJICA)

El ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.971, del período comprendido desde el 19 de Junio de 2012 al 04 de Abril de 2013, manifestando haber laborado para las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., esta última contratada por la primera.

(LUIS ALBERTO VASQUEZ):

El ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.760.135, del período comprendido desde el 05 de Noviembre de 2012 al 04 de Abril de 2013, manifestando haber laborado para las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., esta última contratada por la primera.

(EDILFREDO PASTOR GUEDEZ):

El ciudadano EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.262.510, del período comprendido desde el 19 de Julio de 2012 al 04 de Abril de 2013, manifestando haber laborado para las Sociedades Mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., esta última contratada por la primera.

Ahora bien, la parte accionante en su escrito libelar (folios 01 al 12), ilustra el cálculo para cada uno de los conceptos demandados por los ciudadanos supra identificados, invocando el cálculo de los mismos a la luz de la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, pretendiendo el pago de los conceptos siguientes: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46, LITERAL C), INTERESES SOBRE PRESTACIONES ARTÍCULO 128 L.O.T.T.T., INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 92 L.O.T.T.T., UTILIDADES VENCIDAS (CLAUSULA 44), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA 43), todos los conceptos antes mencionados son demandados para cada uno de los accionantes, por el periodo alegado por cada caso en especifico, arrojando los siguientes montos:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46, LITERAL C):
-JORGE LUIS MARCHAN MORALES ______________________ Bs.f 13.286,70.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 10.843,74.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 13.286,70.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 7.381,50.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 12.911,94.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 57.610,58.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES ARTÍCULO 128 L.O.T.T.T.:
-JORGE LUIS MARCHAN MORALES ______________________ Bs.f 751,18.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 495,60.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 755,30.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 252,73.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 612,23.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 2.867,04.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 92 L.O.T.T.T.
JORGE LUIS MARCHAN MORALES ______________________ Bs.f 28.075,76.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 22.678,68.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 28.084,00.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 15.268,46.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 27.048,34.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 121.115,24.

UTILIDADES VENCIDAS (CLAUSULA 44):
-JORGE LUIS MARCHAN MORALES______________________ Bs.f 15.719,25.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 10.536,32.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 15.719,25.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 8.729,42.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 12.475,52.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 63.179,76.

Los actores en su escrito libelar, delatan que recibieron un pago por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al año 2012, reconociendo haber recibido las siguientes cantidades:

-JORGE LUIS MARCHAN MORALES ______________________ Bs.f 7.402,00.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 4.245,14.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 8.493,00.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 1.249,00.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 5.246,00.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 26.635,14.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA 43):
JORGE LUIS MARCHAN MORALES ______________________ Bs.f 7.838,13.
-EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ___________________ Bs.f 5.551,91.
-JEAN CARLOS MUJICA_______________________________ Bs.f 7.838,13.
-LUIS ALBERTO VASQUEZ_____________________________ Bs.f 4.354,52.
-EDILFREDO PASTOR GUEDEZ_________________________ Bs.f 6.967,23.
Para un monto total de: _________________________________ Bs.f 32.550,09.

Agregando los accionantes que, fueron objeto de un irrito despido, toda vez que la empleadora no intentó procedimiento alguno, ante la inspectoria del trabajo, para calificarlos de falta, por lo que se alega que la terminación del vínculo laboral, fue por causa unilateral de las accionadas, manifestando además, que a los trabajadores se le hicieron algunos pagos que fueron deducidos de los beneficios laborales que le corresponden a cada actor, por ello se demanda las diferencias de prestaciones sociales y los conceptos tales como fueron especificados anteriormente.

III
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., manifiesta que la empresa fue contratada por el acuerdo Irán- Venezuela para el plan vivienda, vale resaltar que su representada labora por obra, al revisar las fecha manifestadas por el apoderado judicial de la parte demandante se puede constatar que se establece la fechas de inicio y terminación de la obra, por lo que no existe despido sino terminación de la obra, en las pruebas constan los recibos y los pagos efectuados a los trabajadores, pero no por su representada, sino por otra empresa denominada CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., así se manifestó en la contestación de la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice adeudar a los accionantes, cada uno de los conceptos demandados, así como las cantidades referidas en el escrito libelar por los actores por lo que solicita se declare sin lugar la presente demanda.

Se deja constancia, que fue verificado de los autos el alegato de incomparecencia por parte de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., a la segunda prolongación de la audiencia preliminar, constatando el Tribunal, de que la misma compareció a la Instalación de la audiencia preliminar y a la primera prolongación, dejando constancia el Tribunal de sustanciación en acta de audiencia de fecha 02 de Diciembre de 2013, de la comparecencia de los accionantes, la co-demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., además de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., declarándola el Tribunal incursa en la causal de presunción de admisión de los hechos (folios 64 al 65).

Se deja constancia la empresa co-demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A., no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio oral en la oportunidad correspondiente, operando las consecuencias de Ley establecidas en los Artículos 135 y 151 de la Norma Adjetiva Laboral, a saber, confesión ficta y confeso ante los alegatos planteados por los actores, que sean procedentes en derecho. Así se establece.-


Cónsono con lo anterior el Tribunal amparado en el Artículo 151 de la norma adjetiva del trabajo, el día de la audiencia oral y pública evacuó las pruebas de las partes de inmediato el Tribunal pasa a controlar los medios de prueba los cuales fueron evacuados.
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

• DE LAS DOCUMENTALES.

Con fundamento en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante promueve las siguientes documentales:

• Marcadas “A”: Contentivos de dos (02) folios, LIQUIDACIÓN, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula Nº 19.726.375, (folios 68 al 69), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

• Marcadas “B”: Contentivos de dos (02) folios, LIQUIDACIÓN, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, titular de la cédula Nº 14.482.971, (folios 70 al 71), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

• Marcadas “C”: Contentivos de dos (02) folios, LIQUIDACIÓN, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 14.760.135, (folios 72 al 73), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

• Marcadas “D”: Contentivos de dos (02) folios, LIQUIDACIÓN, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titular de la cédula Nº 11.262.510, (folios 74 al 75), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

• DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita que el demandado, exhiba los siguientes documentos:

1. REGISTRO MERCANTIL.
2. NOMINA DE EMPLEADOS.
3. LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
4. LIBRO DE COTIZACIONES EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), SISTEMA DE LEY DE POLITICA HABITACIONAL Y AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Ese de hacer notar que ante el deslinde de los accionantes en solicitar la presente exhibición, por tratarse de dos (2) codemandadas, vale decir, que era carga de los accionantes el señalar a cual de las demandadas en específico le solicitaba la referida exhibición, para de esta forma darle el trato procesal en cuanto a las exigencias legislativas del postulado e imponerle la obligación en forma individual. Así se establece
Pues bien, dentro de los parámetros procesales, se aprecia que sin lugar a dudas los trabajadores laboraron bajo dependencia, subordinación y un salario de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA), como consta en autos, no obstante se aprecia que resultan impertinentes los planteamientos de exhibición de los actores en cuanto a esta sociedad mercantil e inclusive el solicitar el libro de horas extraordinarias, cuando ni tan siquiera es un punto medular de la pretensión; y, en cuanto a la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., aprecia quien juzga que, en cuanto a este pedimento por la parte actora para la exhibición, resultan ser documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, otorgándole la Norma Adjetiva del Trabajo la consecuencia a la negativa de la exhibición de las mismas, establecida en su Articulo 82, segundo aparte que refiere …”Cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, bastara que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción graves de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”…, advirtiendo la norma la consecuencia de la no exhibición de los documentos solicitados por el Tribunal …” Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos de prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece de la copia presentada del solicitante y en defecto de este, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento”…, por lo que es preciso considerar el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 10 de junio de 2013, (Caso: Víctor Martínez Vs. TECNISERVICIO 3.000, C.A.), el promovente de la exhibición debe cumplir con la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido, pues solo así cobra sentido práctico la consecuencia de la negativa de exhibición, por lo que considera este Juzgador que al tratarse de la exhibición del registro mercantil, nomina de empleados, libro de horas extraordinarias, libro de cotizaciones en el instituto venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S), sistema de ley de política habitacional y al instituto nacional de capacitación y educación socialista (INCES), nada aportan a la solución del hecho controvertido del presente asunto, ya que las pretensiones de los actores, solo se refieren a las prestación de antigüedad (cláusula 46, literal c), intereses sobre prestaciones artículo 128 L.O.T.T.T., indemnización por despido injustificado artículo 92 L.O.T.T.T., utilidades vencidas (cláusula 44), vacaciones y bono vacacional (cláusula 43), y como se dijo del material probatorio quedó en evidencia que el único empleador de los accionantes era la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA, por lo que era carga probatoria del solicitante el ofertar las copias exigidas por la Ley o hace las afirmaciones exigidas en dicho postulado, lo cual, al no cumplir con la misma deben desecharse dicho planteamiento.. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.):

• DE LAS DOCUMENTALES.

Con fundamento en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado promueve las siguientes documentales:

1. Marcadas “B”: Contentivos de cinco (05) folios, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., a los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ, EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.309.386, 19.726.375, 14.482.971, 14.760.135 y 11.262.510, respectivamente (folios 78 al 82), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

2. Marcadas “C”: Contentivos de cinco (05) folios, CALCULO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., a los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ, EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.309.386, 19.726.375, 14.482.971, 14.760.135 y 11.262.510, respectivamente, (folios 83 al 87), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

3. Marcadas “C”: Contentivos de cinco (05) folios, copia fotostática de CHEQUES, emitidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., a los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ, EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.309.386, 19.726.375, 14.482.971, 14.760.135 y 11.262.510, respectivamente, (folios 88 al 92), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A.):
• PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Con respecto al principio de comunidad de las pruebas promovido por la parte accionada, no constituye un medio de prueba, sino una obligación que la norma impone al Juzgador para que analice y se pronuncie de todas las pruebas promovidas, de conformidad con el articulo 509 de Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se admite. ASÍ SE ESTABLECE.-

• DE LAS DOCUMENTALES.

Con fundamento en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado promueve las siguientes documentales:

1. Marcadas “1”: Contentivos de nueve (09) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JORGE LUIS MARCHAN MORALES, titular de la cédula Nº 7.309.386, (folios 100 al 108), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

2. Marcadas “2”: Contentivos de dos (02) folios, RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JORGE LUIS MARCHAN MORALES, titular de la cédula Nº 7.309.386, (folios 109 al 110), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

3. Marcadas “3”: Contentivos de un (01) folio, copia fotostática de CHEQUE, emitido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JORGE LUIS MARCHAN MORALES, titular de la cédula Nº 7.309.386, (folios 100 al 108), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

4. Marcadas “4”: Contentivos de quince (15) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula Nº 19.726.375, (folios 112 al 126), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

5. Marcadas “5”: Contentivos de dos (02) folios, RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, emitidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula Nº 19.726.375, (folios 127 al 128).

6. Marcadas “6”: Contentivos de un (01) folio, copia fotostática de CHEQUE, emitido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula N° 19.726.375, (folios 129), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

7. Marcadas “7”: Contentivos de un (01) folio, ACTA DE FINIQUITO, suscrita por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., y el ciudadano EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula Nº 19.726.375, (folios 130), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

8. Marcadas “8”: Contentivo de diecinueve (19) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, titular de la cédula Nº 14.482.971, (folios 127 al 149), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

9. Marcadas “9”: Contentivos de dos (02) folios, RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, emitidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, titular de la cédula Nº 14.482.971, (folios 150 al 151), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

10. Marcadas “10”: Contentivos de un (01) folio, copia fotostática de CHEQUE, emitido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano JEAN CARLOS MUJICA, titular de la cédula N° 14.482.971, (folios 152), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

11. Marcadas “11”: Contentivo de diez (10) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 14.760.135, (folios 153 al 162), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

12. Marcadas “12”: Contentivos de dos (02) folios, RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, emitidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 14.760.135, (folios 163 al 164), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

13. Marcadas “13”: Contentivos de un (01) folio, copia fotostática de CHEQUE, emitido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 14.760.135, (folios 165), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

14. Marcadas “14”: Contentivo de doce (12) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidas por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A. al ciudadano EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titular de la cédula Nº 11.262.510, (folios 166 al 177), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

15. Marcadas “15”: Contentivos de dos (02) folios, RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, emitidos por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titular de la cédula Nº 11.262.510, (folios 178 al 179), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

16. Marcadas “16”: Contentivos de un (01) folio, copia fotostática de CHEQUE, emitido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., al ciudadano EDILFREDO PASTOR GUEDEZ, titular de la cédula Nº 11.262.510, (folios 180), dado que sobre la misma no hubo impugnación ni desconocimientos alguno este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Se les otorgó a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando las mismas, lo siguiente:

La parte actora manifiesta que hay ausencia de contrato para que exista relación laboral a tiempo determinado, y la parte demandada no hizo conclusiones.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el punto medular del asunto radica en verificar la coincidencia de los supuestos establecidos en los artículos 131, 135 y 151 de la norma adjetiva del trabajo, por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., así como la falta de contestación y incomparecencia a la audiencia de juicio oral de la demanda Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., y de constatar la comisión de ambos supuestos, determinar bajo la presunción de admisión de los hechos y confesión ficta, la procedencia de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos solicitados, a la luz de la Ley Sustantiva del Trabajo y la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, como fue invocado. Así se decide.-

Primigeniamente debe dejarle claro este Juzgado a las partes que la acción estuvo dirigida en contra de las dos (2) sociedades mercantiles como son, KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A., mencionadas una como contratante de los actores y la otra como co-empleadores de los trabajadores, es decir, como responsables mancomunadamente frente a los accionantes por los beneficios laborales, hecho que fue negado por la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., alegando en su escrito de contestación que, “[…] su representada se ejecutando una obra dentro del proyecto habitacional de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en el marco del convenio Irán-Venezuela, la cual está ubicada en el Km. 14 de la carretera vía Duaca y lleva por nombre Aves de Yucatán, consistente en la construcción de 4.032 soluciones habitacionales, obra que se entregara por fases y por la naturaleza del servicio el Art. 64 de la L.O.T.T.T., permite que se realicen contratos a tiempo determinado, el caso es ciudadano Juez que para la ejecución del proyecto fue necesaria la contratación de los servicios de otras empresas a los fines de desarrollar actividades conexas e inherentes a la obra, todo ello con el objeto de lograr la culminación del proyecto antes mencionado en el tiempo previsto, en este sentido se suscribió un contrato de obras con la empresa CONTRUCCIONES DELGADO C.A., para la ejecución de tareas definidas en el contrato durante un lapso de tiempo de seis meses, llegado el tiempo mi representada participo de manera formal y escrita la culminación de la fase para la cual fue contratado […]” siendo una contratada por la otra con el fin de prestar un servicio, como es el caso de la construcción del proyecto habitacional, siendo responsable para con las obligaciones de los actores la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES DELGADO C.A. Así se establece.-

En otro plano debe tenerse como ciertas las fechas de inicio y terminación de la relación laboral libeladas por los actores en la alborada del proceso, habida cuenta que no fueron contradichas las mismas, primero porque una de las codemandadas no dio contestación a la demanda y la otra solo se limitó a negar pura y simplemente a negar que los accionantes hayan sido sus trabajadores y que les adeude las cantidades esgrimidas por estas en el escrito libelar, en cuanto a las demás acreencias este Tribunal deberá aplicar lo consagrado en el artículo 362 del Texto Adjetivo Civil en consonancia con el articulo 11 de la norma adjetiva del Trabajo. Así se establece.-

Así las cosas, aprecia quien Juzga que fue demandado el pago del beneficio de antigüedad a favor de los accionantes, haciendo uso para ello de la cláusula 46 literal “C” de la Convención Colectiva que tutela a los mismos, en la cuales se señala entre otras cosas que, a los trabajadores que posean mas de 11 meses en el seno de la empresa le correspondían sesenta y seis (66) días, como pago de este beneficio, pedimento este errado por parte de los accionantes, pues ninguno de ellos albergó los once (11) meses exigidos en la norma colectiva para que le correspondiese el referido pago, pues el que más prestó el servicio estuvo por el lapso de 09 meses con 20 días, razones, por las que no les corresponde dicho beneficio, por lo que a los mismas le corresponde el pago de conformidad con la cláusula mencionada empero en su literal “A”, para todos los efectos de esta sentencia, de igual forma se aprecia que en cuanto a las vacaciones y bono vacacional los cuales están fusionados en el postulado colectivo en la cantidad de 75 días de salario básico para el primer año o en su caso el prorrateo, en el presente caso a los trabajadores que ocupan al Tribunal no alcanzaron ni tan siquiera el año completo, por lo que les pudría corresponder la porción que resulten del prorrateo como lo ordena la norma y la lógica jurídica, asimismo la convención colectiva consagra como utilidades el pago de 100 días para las que se causen durante el año 2011, como es el caso de los trabajadores accionantes, quienes demandaron los siguientes conceptos, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46, LITERAL C), INTERESES SOBRE PRESTACIONES ARTÍCULO 128 L.O.T.T.T., INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 92 L.O.T.T.T., UTILIDADES VENCIDAS (CLAUSULA 44), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA 43), lo cual luego de una revisión exhaustiva del material probatorio de ambas partes agregadas a los autos, este Juzgador verificó lo siguiente que a los mismos les fueron cancelados, todos los conceptos demandados, precisando solo sobre las utilidades una diferencia entre las pagadas al momento de la liquidación de los trabajadores, apreciándose que los montos reflejados en dichas liquidaciones, adicionados con los adelantos reconocidos por los actores en el escrito libelar por concepto de “anticipos de utilidades fraccionadas 2012”, arrojan la cantidad que corresponde en total por concepto de utilidades a los actores, por los que todos los conceptos fueron pagados correctamente, conforme lo establecía la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, sin adeudarle ninguno de los pretendidos por los actores la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES DELGADO C.A. Así se establece.-

En un último estadio se aprecia que fue demandada la indemnización consagrada en los artículos 92 y 93 de la norma sustantiva a favor de los accionantes, como es la indemnización por despido injustificado, verificándose que aun cuando la representación de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., alega que el vínculo laboral desempeñado con los accionantes, se terminó por la culminación de la fase de construcción, acordada en el contrato celebrado entre ambas sociedades, no se verifica contrato celebrado entre los accionantes y la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES DELGADO C.A., por lo que se presume que bajo la ausencia del contrato por obra determinada, configurándose el mismo en una contratación a tiempo indeterminado, por lo que bajo la terminación del vínculo, y recibido como fue las liquidaciones por parte de los actores, se configura en el postulado del Artículo 92 de la Ley Sustantiva del Trabajo Vigente, debiendo la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES DELGADO C.A., pagar a los actores la indemnización por terminación del vínculo laboral, ya que el motivo que ocasionó la causas de la terminación, resulta ajena a los actores, además que en lo referente a este pretensión no fue contradicho por la accionada principal, así que se tiene como admitido dicho alegato, por lo que se declara procedente la indemnización establecida en el Artículo 92 Eiusdem, en consecuencia debe condenarse el pago de la misma a favor de los trabajadores, razones forzadas por las que este Tribunal deba declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. Así se decide.-


Finalmente observa el Tribunal que fueron demandadas como empleadores de los accionantes las sociedades mercantiles KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA), señalando los mismos que prestaron los servicios bajo dependencia, en forma permanente e ininterrumpida para las referidas entidades de trabajo, sin especificar en qué condiciones eran empleadores, es decir si se trataba de una unidad económica o cualquiera de las otras figuras que la Ley les atribuye solidaridad, lo que se traduce que era carga probatoria de los accionantes el evidenciar el argumento de que prestaban el servicio simultáneamente para las dos (2) sociedades referidas en su condición de empleadores, al respecto se aprecia que la sociedad primera mencionada negó pura y simple el hecho de ser empleador de los actores, por lo que se examina el material probatorio y se aprecia que la entidad de trabajado que cancelaba a los trabajadores sus salarios y beneficios a la luz de la norma sustantiva del Trabajo y la Convención Colectiva que les tutela era tan solo la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA) la cual era la responsable de la obra de construcción donde los trabajadores laboraron en su condición de contratistas de la entidad denominada primigeniamente a la luz del artículo 49 de la norma sustantiva del Trabajo, y como hecho notorio, público y judicial se tiene que la sociedad mercantil denominada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. funciona en la República en convenio de la República Bolivariana de Venezuela con la República Iraní en La Gran Misión Vivienda de Venezuela, la cual a su vez contrata otras sociedades mercantiles que con sus propios elementos, recursos y con trabajadores bajo su dependencia ejecutan obras, a los fines de poderse cumplir con los programas sociales del Ejecutivo Nacional, sin que en el devenir probatorio haya quedado evidenciado la inherencia o conexidad entre ambas o en un supuesto caso, la realización habitual de obras o servicios del contratista a favor de la contratante que en su volumen constituya o haya constituido su mayor fuente de lucro, razones forzadas por las que el Tribunal deba declarar IMPROCEDENTE la acción en contra de la entidad de Trabajo KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, en consecuencia se condena solo a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA) a que cancele a los trabajadores accionantes la indemnización como se explicó anteriormente. Así se decide.


VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ y EDILFREDO PASTOR GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.309.386, V-19.726.375, V-14.482.971, V- 14.760.135 y V-11.262.510, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil y CONSTRUCCIONES DELGADO, C.A. por lo que se le condena al pago indemnizatorio como se explica en la motiva del fallo. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JORGE LUIS MARCHAN MORALES, EDILSON LEONEL GUEDEZ ALVAREZ, JEAN CARLOS MUJICA, LUIS ALBERTO VASQUEZ y EDILFREDO PASTOR GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.309.386, V-19.726.375, V-14.482.971, V- 14.760.135 y V-11.262.510, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día (10) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

RMA/cs/rh.-