REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-001362
PARTE DEMANDANTE: JONNATHAN ELISEO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.759.022.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.262.
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.314
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y por la parte demandada su apoderada judicial abogada DONAHELSIS PASSARELLI, seguidamente se dio inicio a la audiencia ante lo cual las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los siguientes terminos:

Entre, C.A. CERVECERÍA REGIONAL (en lo adelante LA EMPRESA) sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1.929 bajo el N° 320, representada judicialmente por la ciudadana DONAHELSIS PASSARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.093.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 92.314,según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, por una parte; y por la otra la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIELA PARRA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.143 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.262, según consta en documento poder que corre inserto en autos, (en conjunto LAS PARTES),se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral contenida en los considerandos y cláusulas que se señalan a continuación:
CONSIDERANDO
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, el Acta de Mediación y Conciliación del 17 de octubre de 2002, celebrada en el caso CÉSAR GIRAL contra DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) y el Acta de Mediación del 20 de marzo de 2007, celebrada en el caso ORLANDO ENRIQUE ATENCIO GONZÁLEZ y la empresa EMBOTELLADORA CARACAS C.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA (expediente N° AA60-S-2006-000211),
PRIMERA:EL DEMANDANTE interpuso contra LA EMPRESA una demanda por concepto de prestaciones sociales ante los tribunales con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegando la existencia de una relación de trabajo encubierta por un contrato de carácter mercantil suscrito en fraude de ley, y en consecuencia, pide el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
1. Prestaciones sociales: la cantidad de unmillón ciento sesenta y tres mil doscientos diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.163.217,32);
2. Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de cuatrocientos setenta y seis milochocientos treinta y nueve bolívares con noventa y nuevecéntimos (Bs.476.839,99).
3. Indemnización por despido injustificado: la cantidad de un millón ciento sesenta y tres mil doscientosdiecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (BS.1.163.217,32);
4. Utilidades: la cantidad de seiscientoscuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres bolívares concincuenta y ocho céntimos (Bs.644.653,58);
5. Horas extraordinarias: la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y cinco milseiscientos sesenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos(Bs.2.475.669,17);
6. Días de descanso y feriados trabajados: la cantidad de un millón cuatrocientos treintay seis mil novecientos treinta bolívares con noventa y doscéntimos (Bs. 1.436.930,92);
7. Vacaciones y bono vacacional: la cantidad de novecientos catorce mildoscientos treinta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos(Bs.914.235,92).
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de dichos conceptos, pues, sostiene que entre ella y EL DEMANDANTE, existió un contrato de concesión mercantil, y en consecuencia, el actor no tiene cualidad de trabajador. Afirma que,EL DEMANDANTE adquiría productos al mayor de LA EMPRESApara ser revendidos al público consumidor en un territorio o zonas determinadas. De esa manera, EL DEMANDANTE actuaba por cuenta propia, asumiendo plenamente el riesgo de reventa del producto a su clientela. No obstante lo antes expuesto, LA EMPRESAreconoce que EL DEMANDANTE realizó una inversión importante con el objeto de atender el negocio de distribución de los productos. Asimismo, reconoce que EL DEMANDANTE contribuyó al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA EMPRESA.
TERCERA: Por cuanto se encuentra controvertida la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, es que éstas de mutuo y común acuerdo, establecen que desde un inicio LAS PARTES suscribieron un contrato mercantil propiamente dicho, sin ánimo de defraudar la ley, no obstante, en la práctica las características que definieron dicho contrato, pudieron confundirse con los elementos constitutivos de una relación de trabajo, y en consecuencia, el presente caso pudiese subsumirse dentro de los supuestos denominados por la doctrina y la jurisprudencia venezolana como “zonas grises del derecho del trabajo”.
CUARTA: Vistas las determinaciones anteriores es que C.A. CERVECERÍA REGIONALcon el único objeto de dar por terminado el presente proceso judicial, le propone a EL DEMANDANTEel pago único de una indemnización transaccional por la cantidad de ochocientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos(Bs.883.219,47).
QUINTA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a EL DEMANDANTEpor indemnización transaccional determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia derivada de la pretensión esgrimida por EL DEMANDANTEen la presente causa, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTEa LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por lo tanto, ambas partes aceptan que este arreglo les significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
OCTAVA: EL DEMANDANTEacepta y reconoce que el pago total que recibirá alcanza la cantidad de ochocientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.883.219,47), que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque N° 96140836, girado contra el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, en fecha 11 de marzo de 2015, a nombre de JONNATHAN ELISEO PEREZ YUSTI. Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmenteresarcidos e indemnizados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran haberse derivados de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
NOVENA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente mediación.
DÉCIMA:Ambas partes convienen en atribuirle a la presente mediación los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano.
DÉCIMAPRIMERA: Solicitamos respetuosamente, se sirva de homologar la presente transacción y, ordenar el cierre y archivo del presente expediente.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2014-001362
PARTE DEMANDANTE: JONNATHAN ELISEO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.759.022.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.262.
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.314
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y por la parte demandada su apoderada judicial abogada DONAHELSIS PASSARELLI, seguidamente se dio inicio a la audiencia ante lo cual las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los siguientes terminos:

Entre, C.A. CERVECERÍA REGIONAL (en lo adelante LA EMPRESA) sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1.929 bajo el N° 320, representada judicialmente por la ciudadana DONAHELSIS PASSARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.093.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 92.314,según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, por una parte; y por la otra la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIELA PARRA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.143 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.262, según consta en documento poder que corre inserto en autos, (en conjunto LAS PARTES),se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral contenida en los considerandos y cláusulas que se señalan a continuación:
CONSIDERANDO
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, el Acta de Mediación y Conciliación del 17 de octubre de 2002, celebrada en el caso CÉSAR GIRAL contra DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) y el Acta de Mediación del 20 de marzo de 2007, celebrada en el caso ORLANDO ENRIQUE ATENCIO GONZÁLEZ y la empresa EMBOTELLADORA CARACAS C.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA (expediente N° AA60-S-2006-000211),
PRIMERA:EL DEMANDANTE interpuso contra LA EMPRESA una demanda por concepto de prestaciones sociales ante los tribunales con competencia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegando la existencia de una relación de trabajo encubierta por un contrato de carácter mercantil suscrito en fraude de ley, y en consecuencia, pide el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
1. Prestaciones sociales: la cantidad de unmillón ciento sesenta y tres mil doscientos diecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.1.163.217,32);
2. Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de cuatrocientos setenta y seis milochocientos treinta y nueve bolívares con noventa y nuevecéntimos (Bs.476.839,99).
3. Indemnización por despido injustificado: la cantidad de un millón ciento sesenta y tres mil doscientosdiecisiete bolívares con treinta y dos céntimos (BS.1.163.217,32);
4. Utilidades: la cantidad de seiscientoscuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres bolívares concincuenta y ocho céntimos (Bs.644.653,58);
5. Horas extraordinarias: la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y cinco milseiscientos sesenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos(Bs.2.475.669,17);
6. Días de descanso y feriados trabajados: la cantidad de un millón cuatrocientos treintay seis mil novecientos treinta bolívares con noventa y doscéntimos (Bs. 1.436.930,92);
7. Vacaciones y bono vacacional: la cantidad de novecientos catorce mildoscientos treinta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos(Bs.914.235,92).
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de dichos conceptos, pues, sostiene que entre ella y EL DEMANDANTE, existió un contrato de concesión mercantil, y en consecuencia, el actor no tiene cualidad de trabajador. Afirma que,EL DEMANDANTE adquiría productos al mayor de LA EMPRESApara ser revendidos al público consumidor en un territorio o zonas determinadas. De esa manera, EL DEMANDANTE actuaba por cuenta propia, asumiendo plenamente el riesgo de reventa del producto a su clientela. No obstante lo antes expuesto, LA EMPRESAreconoce que EL DEMANDANTE realizó una inversión importante con el objeto de atender el negocio de distribución de los productos. Asimismo, reconoce que EL DEMANDANTE contribuyó al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA EMPRESA.
TERCERA: Por cuanto se encuentra controvertida la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, es que éstas de mutuo y común acuerdo, establecen que desde un inicio LAS PARTES suscribieron un contrato mercantil propiamente dicho, sin ánimo de defraudar la ley, no obstante, en la práctica las características que definieron dicho contrato, pudieron confundirse con los elementos constitutivos de una relación de trabajo, y en consecuencia, el presente caso pudiese subsumirse dentro de los supuestos denominados por la doctrina y la jurisprudencia venezolana como “zonas grises del derecho del trabajo”.
CUARTA: Vistas las determinaciones anteriores es que C.A. CERVECERÍA REGIONALcon el único objeto de dar por terminado el presente proceso judicial, le propone a EL DEMANDANTEel pago único de una indemnización transaccional por la cantidad de ochocientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos(Bs.883.219,47).
QUINTA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a EL DEMANDANTEpor indemnización transaccional determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia derivada de la pretensión esgrimida por EL DEMANDANTEen la presente causa, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTEa LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por lo tanto, ambas partes aceptan que este arreglo les significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
OCTAVA: EL DEMANDANTEacepta y reconoce que el pago total que recibirá alcanza la cantidad de ochocientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.883.219,47), que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque N° 96140836, girado contra el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, en fecha 11 de marzo de 2015, a nombre de JONNATHAN ELISEO PEREZ YUSTI. Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmenteresarcidos e indemnizados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran haberse derivados de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
NOVENA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente mediación.
DÉCIMA:Ambas partes convienen en atribuirle a la presente mediación los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano.
DÉCIMAPRIMERA: Solicitamos respetuosamente, se sirva de homologar la presente transacción y, ordenar el cierre y archivo del presente expediente.

Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García

Parte Demandante Parte Demandada



La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García

Parte Demandante Parte Demandada