REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000420

PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESÚS ESCOBAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.339.095.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 102.257.

PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO inscrita en el IPSA bajo el N° 97.741.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de Marzo de 2015, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.) comparecen por ante este Tribunal la abogada MORELLA HERNANDEZ en su carácter de apoderada de la parte actora, y por la parte demandada GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.). Compareció la abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO en su carácter de apoderada de la parte demandada, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 72.790,15) en un solo pago efectuado en el presente acto mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil con el N° 24028425.

SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 72.790,15) ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas calculadas prudencialmente en un 30%.
CUARTO: Se deja constancia que la parte actora se reserva el derecho a proceder en cuanto a las costas.-

Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE CONCILIACIÓN DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante Parte Demandada