REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000923
PARTE DEMANDANTE: YOEL ANDRES CARRASCO PAEZ y GABRIEL JOSE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.942.297 y 15.848.552.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.341.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS PADRON C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA y MARIO QUERALES, inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.102 y 75.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 18 de Marzo de 2.015, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial, abogado, PEDRO J. PINEDA P, y por la parte demandada el ciudadano AMADO HERNANDEZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.918.064, acompañado por sus apoderados judiciales ALBERTO SILVA y MARIO QUERALES. Iniciada la Audiencia Extraordinaria, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución ambas partes para dar por terminada la presente causa han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 351.198,31) calculo según experticia contable, dicho monto será cancelado en tres (03) partes de la siguiente manera: Primera parte por la cantidad de (Bs. 151.198,31) para ser cancelados en este mismo acto cheque a nombre del apoderado judicial Abogado PEDRO PINEDA, al folio 25 riela poder que le otorga facultades para recibir cantidades de dinero o cheques. Un Segundo pago por la cantidad de (Bs.100.000, 00) para el 17/04/2015; y un tercer y último pago por la cantidad de (Bs. 100.000,00) para ser cancelados en fecha 05/05/2015.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, aceptando el monto según experticia contable y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 351.198,31) que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Se deja constancia que el pago de los honorarios de la Lic. BEATRIZ SANTANA, serán cancelados para el día 31/03/2015, a través de cheque a nombre de la Licenciada.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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