REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001486
PARTE ACTORA: OTTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.939.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y MIGLES MASCAREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.876 y 54.844.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA BASTIAN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029.
MOTIVO: ACCICENTE DE TRABAJO.-
Hoy 26 de Marzo del 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante el ciudadano OTTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.939.348, acompañado por sus apoderados judiciales JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada FABIANA ZUBILLAGA. Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria de Mediación, y visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00); DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 207.255,42) para ser cancelados en fecha 17/04/2015; a través de cheque que será consignado ante la U.R.D.D, cheque a nombre del Sr. OTTO GOMEZ, y la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.744,58) que el mismo fue consignado ante la O.C.C LABORAL en fecha 23/05/2014, cheque a nombre del ciudadano OTTO GOMEZ. Para un total de (Bs. 310.000,00). Un pago por la cantidad de Bs. 7.200, para la Lic. LUZ MARINA CAMACARO.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Se le ordena a la O.C.C. LABORAL., la entrega del cheque por la cantidad de (Bs. 102.744,58) a nombre del ciudadano OTTO GOMEZ, con cédula de identidad N° V. 5.939.348.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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