REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001052
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ HURTADO titular de la cedula de identidad N° 7.438.717
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ y ALEJANDRA AMOROSO, inscritas en el instituto de previsión social bajo los N° 104.109 y 226.625.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN VENEZOLANA C.A (PREVENCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYBER PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.657
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de Marzo de 2.015 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada ADRIANA CAROLINA VASQUEZ y por la parte demandada su apoderada judicial, abogada, MEYBER CARINA PALACIOS GONZALEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000) que serán cancelados en dos (02) pagos; la primera parte por la cantidad de Bs. (20.000,00) para el día 11/03/2015, y un segundó y último pago por la cantidad de (Bs.25.000, 00) para el día 07/04/2015, por concepto de diferencias de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es Todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
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