REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de marzo de 2015

ASUNTO: KP02-L-2015-000145
PARTE ACTORA: EDWIN JOEL ALCALA VIVAS, Cédula de Identidad Nro. V-13.509.923.
AABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTHER ANDREINA BRIZON, Inpreabogado N° 205.185.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL NORTE S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando registrado bajo el número 43, tomo 108-A, de fecha 15 de Noviembre de 2006.
APODERADOA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 126.145.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, 03 de marzo de 2015, siendo las 02:00 P.M, comparece por una parte, la Sociedad Mercantil ALIMENTOS Y PRODUCTOS DEL NORTE, S.A, representada en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES FLORES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.786.781 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.045, parte demandada; y por la otra parte, comparece el ciudadano EDWIN JOEL ALCALA VIVAS, Venezolano, Mayor de Edad y Titular de la Cedula de Identidad Numero 13.509.923, asistido por la Abogada en ejercicio ESTHER ANDREINA BRIZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.697.664, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 205.185, parte demandante. En este estado, la parte demandante se da expresamente por notificada de la presente causa y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando al Tribunal la celebración, en este acto y oportunidad, de la audiencia preliminar, con el objeto de tratar de llegar a un acuerdo, mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos. El Tribunal, vista la exposición anterior, acuerda lo solicitado, dando inicio a la audiencia preliminar. En este estado, iniciada la audiencia, las partes exponen:
Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías que corresponden a cada una de las partes y a los efectos de evitar futuros litigios, y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, hemos decidido dar por culminado el presente procedimiento de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al trabajador EDWIN JOEL ALCALA VIVAS, es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), que se le cancelara mediante cheque del Banco Fondo Común, número 0151-0085-14-4485010666, de fecha 12 de Febrero de 2015, por concepto del pago de las indemnizaciones que conforme a la ley le corresponden por razón del accidente de trabajo sufrido que fue declarado bajo el número de Expediente, LAR 030265401313 por ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, LARA, TRUJILLO Y YARACUY, establecida en el artículo 130 ordinal 4 LOPCYMAT, el pago de 5 años del último salario devengado por el trabajador e igualmente se le cancelara por el resarcimiento del Daño Moral.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María Alejandra García


Las partes comparecientes