REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de marzo de 2015
204º y 155º

Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 03 de marzo del año en curso, presentada por la abogada YRENE ELIZABETH SALAZAR ALANDREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.181 en su carácter de apoderada judicial de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “COLECTIVOS CANAIMA”, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido 690 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la demandada, ciudadanos REYES ALBERTO SEQUERA YLARRAZA y JOSE GREGORIO MARRERO CHICO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-3.585.912 y V-7.080.985 respectivamente y de este domicilio; respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Librese compulsas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
LA JUEZ TITULAR, Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO.